ASUNTO: DP11-L-2012-001402

PARTE ACTORA: Ciudadano RAUL JOSE LOMBANO MIRANDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.276.242
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Abogado GUSTAVO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.257.402, I.P.S.A. Nro. 116.713
PARTES DEMANDADAS: INVERSIONES P27 C.A.
APODERADOS/AS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE MORILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.357.494, I.P.S.A. Nro. 123.429
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

En el día de hoy 12 de Marzo de 2013, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora el ciudadano RAUL JOSE LOMBANO MIRANDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.276.242, acompañado del Abogado GUSTAVO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.257.402, I.P.S.A. Nro. 116.713, arriba identificado. Por la demandada INVERSIONES P27 C.A., comparece el Abogado JOSE MORILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.357.494, I.P.S.A. Nro. 123.429, en su carácter de apoderado tal como consta en autos en los folios desde el 21 al 24 ambos folios inclusive. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 10.000,00), para ser pagado el día martes 19 de marzo de 2013, a través de cheque elaborado a nombre del Trabajador, en la sede del Tribunal a las 11:00 a.m. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos demandados en este expediente. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Abogado Asistente, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada una vez materializado no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente. Este Tribunal declarara concluida la Audiencia Preliminar y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en la misma. Asimismo, se les hace entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, firmando ambas partes el acta en señal de conformidad. El Tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado al cual se le ha dado en éste acto total cumplimiento del pago convenido entre las partes en la audiencia preliminar, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-