ASUNTO: DP11-L-2012-000525
ACTA
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL ASCANIO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.826.841
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados VICENTE PAÚL LAMAS Y RIQUELME JOSE RODRIGUEZ LIRA, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.130.559 y V- 7.224.879, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 157.498 y 152.195
PARTE DEMANDADA: Las personas naturales RAUL JOSE LARRAZABAL y JUAN CARLOS LARRAZABAL, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.364.934 y V-8.822.885, así como a las firmas personales AUTOMOTRIZ LA SOLUCION F.P. y SERVICIO LA SOLUCION F.P. ambas firmas personales propiedad de las personas ciudadanos RAUL JOSE LARRAZABAL y JUAN CARLOS LARRAZABAL. (NO ASISTIO)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA PALIMA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.508.311, I.P.S.A. Nro. 74.242
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy lunes, 18 de Marzo de 2013, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en fase de Ejecución, en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora y de la parte demandada, plenamente identificados en el encabezamiento de ésta acta. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada a fin de poner fin al presente procedimiento en fase de ejecución, ofrece pagar a la parte actora la cantidad sentenciada de NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 91.800,00), para ser pagado en la sede del Tribunal a las 11:00 am., a través de cheque a nombre del Trabajador MIGUEL ANGEL ASCANIO DIAZ, en los montos y fecha que se indican seguidamente:
PRIMER PAGO: El día de hoy la cantidad de Bs. 40.000,00; Bs. 30.000,00 a traves de cheque de Gerencia Nro. 19035952, fechado 25 de Febrero de 2013, del Banco Mercantil, Banco Universal y Bs. 10.000,00 en dinero en efectivo de libre y licita circulación en el país, contado en presencia de los asistentes a este acto.
SEGUNDO PAGO: El día 18 de Abril del corriente año, por Bs. 15.000,00;
TERCERO PAGO: El día 20 de Mayo del corriente año, por Bs. 9.200,00;
CUARTO PAGO: El día 18 de Junio del corriente año, por Bs. 9.200,00;
QUINTO PAGO: El día 18 de Julio del corriente año, por Bs. 9.200,00;
SEXTO PAGO: El día 14 de Agosto del corriente año, por Bs. 9.200,00;
Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos sentenciados en este expediente. Se deja constancia que la parte Ejecutada se compromete a cancelar los Honorarios de la Experta contable que actuó en este asunto por Bs. 3.136,00, el día 18 de Septiembre de 2013, dentro de las horas de despacho, a través de cheque elaborado a nombre de la Lic. Mariela Sandoval. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por sus Apoderados Judiciales, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada una vez que cumpla con los pagos acordados en esta acta, no le adeudará concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente. Este Tribunal declarara concluida la Audiencia Conciliatoria y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en la misma. El Tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado una vez que conste en autos que se le dio total cumplimiento del pago convenido entre las partes en la audiencia Conciliatoria, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, declara concluida la audiencia preliminar y ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:50 a.m. de hoy 18 de Marzo de 2013. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
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