ASUNTO: DP11-S-2006-000873
SENTENCIA


PARTE ACTORA: Ciudadana AIDA MERCEDES ACOSTA REGALADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.387.405.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado KAREM NAZARET PEÑUELA MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.760.

PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS GAMMA C.A.

MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO

En el procedimiento por CALIFICACIÒN DE DESPIDO que tiene incoado la Ciudadana AIDA MERCEDES ACOSTA REGALADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.387.405, contra la demandada LABORATORIOS GAMMA C.A., presentada el 15 de Noviembre de 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito, se le dictó auto de recibo por este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el día 20 de Diciembre de 2006; y en esa misma fecha se admitió la demanda, y se ordeno la notificación de la parte demandada, mediante Cartel de Notificación, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar; en fecha 25 de Abril de 2007, el ciudadano HECTOR PERDOMO, alguacil de este Circuito, encargado de practicar la notificación, dejo constancia de la imposibilidad de practicar la misma, toda vez que las instalaciones de la empresa se encontraba tomada por una masa de trabajadores, por lo que en fecha 02 de Mayo de 2007, este Tribunal insto a la parte actora a suministrar información respecto a lo narrado por el alguacil y ofrecer alternativas concordes con la norma procesal laboral, a los fines de cumplir con la notificación, todo lo anteriormente expuesto, que es una síntesis de lo que consta en autos, y en base a ello, este Tribunal pasa a puntualizar lo siguiente:
El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la PERENCIÓN.

Determinado lo anterior y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día 02 de Mayo de 2007 hasta el día de hoy, 18 de Marzo de 2013, en la presente causa no constan actos de procedimiento alguno ni de las partes, ni de este Tribunal, por lo que ha transcurrido en exceso el tiempo de un año, es decir exactamente han transcurrido Cinco (05) años, Diez (10) meses y dieciséis (16) días, a que se refiere el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Como puede evidenciarse, la regla general, en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo de un año, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de pleno derecho y puede declararse de oficio.
Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar que se ha consumado la perención. Así se declara.
Es por las razones anteriormente expuestas, que ESTE JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa por CALIFICACIÒN DE DESPIDO que tiene incoado la Ciudadana AIDA MERCEDES ACOSTA REGALADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.387.405, contra la demandada LABORATORIOS GAMMA C.A. ASÍ SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.