ASUNTO: DP11-L-2012-001715
SENTENCIA
PARTE ACTORA: Ciudadano MERCEDES MARIA ESCOBAR DE BRITO, titular de la Cédula de Identidad N° V. 2.849.759
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado PEDRO JOSE BUENO CLARÍN, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.780.746, I.P.S.A. Nro. 169.484
PARTES DEMANDADAS: CORPORACION IX VENEZUELA CA, JOSE EULOGIO PIÑERO FELICIANGELLI y VIRINIA LUCINDA ROJAS DE PIÑERO.
APODERADOS/AS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE EULOGIO PIÑERO HURTADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-843.368, I.P.S.A. Nro. 14.123
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.-
En el día de hoy 21 de Marzo de 2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora la ciudadana MERCEDES MARIA ESCOBAR DE BRITO, titular de la Cédula de Identidad N° V. 2.849.759, debidamente asistida del Abogado PEDRO JOSE BUENO CLARÍN, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.780.746, I.P.S.A. Nro. 169.484, igualmente arriba identificados. Por la demandada CORPORACION IX VENEZUELA CA, comparece el representante legal de la demandada el ciudadano JOSE EULOGIO PIÑERO FELICIANGELLI, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.083.987, asistido del Abogado JOSE EULOGIO PIÑERO HURTADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-843.368, I.P.S.A. Nro. 14.123. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada CORPORACION IX VENEZUELA CA, a fin de poner fin a este procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 10.000,00), para ser pagado en dos partes de Bs. 5.000,00, cada uno; EL PRIMER PAGO se materializará el día lunes 25 de Marzo del corriente año 2013, ambos pagos a las 02:00 p.m., en la sede del Tribunal, a través de cheque elaborado a nombre del Trabajadora MERCEDES MARIA ESCOBAR DE BRITO y el segundo y último pago el día 25 de Abril de 2013. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos demandados en este expediente. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Abogado Asistente, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que una vez cumplido con los dos pagos acordados en esta acta, la demandada no le adeudará concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente. Este Tribunal declarara concluida la Audiencia Preliminar y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en la misma. El Tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo una vez que conste en acta el total cumplimiento del pago convenido entre las partes en la audiencia preliminar, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:40 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
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