ASUNTO: DP11-L-2013-000086

PARTE ACTORA: Ciudadano JOE BIBIANO ARTEAGA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.271.145
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada VANESSA PANTOJA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.292.556, I.P.S.A. Nro. 139.299
PARTES DEMANDADAS: AMERICANS PIZZA C.A
APODERADOS/AS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ESTHER CLEMENTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.025.848, I.P.S.A. Nro. 78.638
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy 22 de Marzo de 2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora el ciudadano JOE BIBIANO ARTEAGA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.271.145, asistido de la Abogada VANESSA PANTOJA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.292.556, I.P.S.A. Nro. 139.299, arriba identificados. Por la demandada comparece la Abogada ESTHER CLEMENTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.025.848, I.P.S.A. Nro. 78.638, en su carácter de apoderada tal como consta en autos a los folios 18 al 22 ambos folios inclusive. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada a fin de terminar el presente procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 18.000,00), para ser pagado el día 15 de Abril de 2013, a través de cheque elaborado a nombre del Trabajador JOE BIBIANO ARTEAGA RIVAS. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos demandados en este expediente. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que una vez cumplido el pago acordado en este acto la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio prestado. Este Tribunal declarara concluida la Audiencia Preliminar y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en la misma. El Tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado al cual se le ha dado en éste acto total cumplimiento del pago convenido entre las partes en la audiencia preliminar, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:50 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-