ASUNTO: DP11-L-2012-001724
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadanos RAMON ANTONIO LORETO BRITO y JESUS RAFAEL TROCONIS, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 7.241.436 y V- 18.486.235
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogadas KELYS ALCALÁ KEY Y NEYVA ELLILDA GONZALEZ CABRERA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.927.400 y V- 9.645.804, I.P.S.A. Nros. 40.192 y 105.594
PARTES DEMANDADAS: CONSTRUCCIONES MARQUI C.A
APODERADOS/AS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LAWRENCE KARLO CALDERÓN PAREDES, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.578.607, I.P.S.A. Nro.78.633
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

En el día de hoy 25 de Marzo de 2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora las Apoderadas Judiciales KELYS ALCALÁ KEY Y NEYVA ELLILDA GONZALEZ CABRERA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.927.400 y V- 9.645.804, I.P.S.A. Nros. 40.192 y 105.594, arriba identificadas. Por la demandada CONSTRUCCIONES MARQUI C.A. comparece el Abogado LAWRENCE KARLO CALDERÓN PAREDES, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.578.607, I.P.S.A. Nro.78.633, en su carácter de apoderado tal como consta en autos a el folio 94. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada a fin de terminar con este procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CATORCE MIL SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 14.006,47,), para ser pagado en dos, partes en la sede del Tribunal, a las 11:00 am., a través de cheque elaborado a nombre de cada Trabajador que integra el litis consorcio activo: los ciudadanos RAMON ANTONIO LORETO BRITO y JESUS RAFAEL TROCONIS, los días 16 de Abril el primer pago y el 15 de Mayo el segundo pago, en los montos siguientes para el ciudadano ANTONIO LORETO BRITO, Bs. 3.365,25 los dos pagos y para el ciudadano JESUS RAFAEL TROCONIS Bs. 3.637,99 los dos pagos. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los conceptos demandados en este expediente. En éste estado la Parte Actora, representada por las Apoderadas Judiciales, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada una vez que cumpla con los pagos acordados y asentados en esta acta, no le adeudará concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente. Este Tribunal declarara concluida la Audiencia Preliminar y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en la misma. El Tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado una vez que conste en autos que se ha dado total cumplimiento del pago convenido entre las partes en la audiencia preliminar, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:50 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-