REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, doce (12) de marzo de dos mil trece (2013).
202° y 153°
ASUNTO N° DP11-L-2012-000281
PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSE LUIS GAMARRA AREVALO y JOSE GAMARRA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.988.423 y 8.739.588 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ENEIDA VASQUEZ VASQUEZ Y ORLANDO PARRA CALDERON, matrícula de Inpreabogado Nros.61.356 y 61.715 respectivamente, como consta en Poder que corre inserto en el folio 36 del expediente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil IP CONSTRUC 483, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados GUILLERMINA CASTILLO, JOSE GABRIEL ACOSTA, BEATRIZ DELGADO Y BEATRIZ CHAVERO, matrícula de Inpreabogado números 36.684, 78.623, 52.995 y 8.120 respectivamente, como consta en Documento Poder cursante al folio 33 del expediente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la Transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, en fecha 01/03/2013, suscrita por las Apoderadas Judiciales de ambas partes, Abogadas ENEIDA VASQUEZ Y GUILLERMINA CASTILLO, ut supra identificados, se constata que se efectuó en los términos que se resumen:
• La parte accionada sociedad mercantil IP CONSTRUC 483, C.A. admite deberle a los accionantes, ciudadanos JOSE LUIS GAMARRA AREVALO y JOSE GAMARRA GONZALEZ, ya que el primero prestó servicios en el cargo de ayudante albañil de cabillero desde el 30/11/2009 y laboró efectivamente hasta el 21/03/2011, siendo su último salario mensual Bs. 2.376,30. Y el segundo presto sus servicios en el cargo de albañil desde 07/12/2009 hasta el 30/12/2011, siendo su último salario mensual Bs. 2.500,00.
• La parte accionada, con el objeto de poner fin al juicio ofrece pagar a los demandantes los siguientes conceptos calculados de acuerdo a lo contemplado en la Convención Colectiva de PDVSA: al ciudadano JOSE LUIS GAMARRA AREVALO A). Por preaviso Bs.3.152,77, B).Indemnización Legal Bs.8.801,79, C).Indemnización Contractual Bs.5.658,29, D). Indemnización Adicional Bs3.772,19, E).Vacaciones Bs.6.759,71, F).Bono Vacacional Bs.10.165,02, G).Utilidades Bs.14.681.44, H).Semana en Fondo Bs.671,62, I).Examen Medico de Egreso Bs.79,21, J)Salarios Caídos Bs.12.543,15, para un total de bolívares 55.000,00. Y al ciudadano JOSE GAMARRA GONZALEZ A).Por preaviso Bs.2.789,76. B).Indemnización Legal Bs.8.021,23. C).Indemnización Contractual Bs.5.156,51. D).Indemnización Adicional Bs.3.437,37. E).Vacaciones Bs.5.979,90. F).Bono Vacacional Bs.8.903,54. G).Utilidades Bs.11.351,25. H).Semana de Fondo Bs.593,57. I).Examen Medico de Egreso Bs.69,38. J).Salarios Caídos Bs.14.993,50. K).Dotación Bs.450,00. L).Bonificación Especial Bs.14.000,00, para un total de Bolívares 65.000,00.
• La suma acordada transaccionalmente por las partes ha sido cancelada por la demandada a los actores de la manera siguiente: la cantidad de Bs. 55.000,00, mediante cheque N° 43682651; de fecha 28/02/2013, y la cantidad Bs. 65.000,00, mediante cheque N° 46682652, de fecha 28/02/2013, ambos cheques girado contra el Banco Banesco a favor de los ciudadanos JOSE GAMARRA GONZALEZ y JOSE LUIS GAMARRA AREVALO.
• Los actores junto con su apoderada Judicial aceptan dicho ofrecimiento, y en consecuencia solicitan le sea entregado los montos respectivos. La apoderada judicial de la parte accionada hace entrega de los mencionados cheques, siendo recibidos por cada uno de los trabajadores accionantes antes identificados y su mandante. Las copias simples de los mencionados cheques, contienen la firma y huella digital de cada demandante (folios 90 y 91 del presente expediente).
• Las partes manifiestan haber puesto fin al juicio, quedando plenamente satisfecha la pretensión a la que se contrae la causa, y en consecuencia la Apoderada Judicial de los actores declara y reconoce que nada más le queda por reclamar a la demandada por los conceptos mencionados, ni por ningún otro concepto, como se especifica en la Cláusula Décima Segunda del acuerdo transaccional.
• Las partes declaran no tener más nada que reclamarse, y por ende se abstienen de intentar en el futuro cualquier tipo de acción y/o procedimiento, sea ante los organismos administrativos del trabajo, así como ante los organismos jurisdiccionales competentes, una en contra de la otra en cuanto a la causa y objeto previsto en la transacción.
• Las partes solicitan se de por terminado el juicio, se dicte el correspondiente decreto de homologación, se ordene el archivo del expediente y se les expida copias certificadas de la transacción.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte actora por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata; que cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y lo establecido en los artículos 10 y 11 del vigente Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto las partes actuaron con asistencia de profesionales del Derecho facultados para transar, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos.
Es por ello que esta Juzgadora considera procedente en Derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, el Tribunal ordena expedir las copias certificadas solicitadas, una vez se facilite las copias fotostáticas respectivas. Así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial el 01 de marzo de 2013, por los Abogados GUILLERMINA CASTILLO, matrícula de Inpreabogado N° 36.684, Apoderada Judicial de la parte accionada, sociedad mercantil IP CONSTRUCT 483,C.A. y ENEIDA VASQUEZ, matrícula de Inpreabogado N° 61.356, quien asiste a los ciudadanos JOSE GAMARRA GONZALEZ y JOSE LUIS GAMARRA AREVALO, antes identificados, por un monto total de BOLIVARES FUERTES CIENTO VEINTE MIL SIN CENTIMOS (Bs.120.000,00), SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez vencidos los lapsos procesales a que hubiere lugar contra la presente decisión. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las doce horas y treinta y ocho minutos de la tarde (12:38 p.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO.
ASUNTO N° DP11-L-2012-000281
ZDC/CV
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