REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, quince (15) de marzo de dos mil trece (2013).
202° y 154°
ASUNTO N° DP11-L-2011-000639
PARTE ACTORA: Ciudadano RAFAEL EVELIO POLANCO NOGALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.203.612.; debidamente asistido
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado MANUEL ANTONIO ARANA SANCHEZ, matrícula de Inpreabogado Nº 94.492, como consta en Poder que corre inserto en el folio 7, pieza 2 del expediente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION DE JUDO DEL ESTADO ARAGUA e INSTITUTO REGIONAL DEL ESTADO ARAGUA (I.R.D.A.)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ELY VILORIA GOMEZ, matrícula de Inpreabogado número 122.992.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la Transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, en fecha 12/03/2013, suscrita por los Apoderados Judiciales de ambas partes, Abogados MANUEL ANTONIO ARANA SANCHEZ Y ELY VILORIA GOMEZ, ut supra identificados, se constata que se efectuó en los términos que se resumen:
• La parte accionada, con el objeto de poner fin al juicio ofrece pagar al demandante un total de Bolívares 28.000,00.
• La suma acordada transaccionalmente por las partes ha sido cancelada por la demandada al actor de la manera siguiente: la cantidad de Bs. 28.000,00, mediante cheque N° 10601094; de fecha 04/03/2013, cheque girado contra el Banco Nacional de Crédito a favor del ciudadano RAFAEL EVELIO POLANCO.
• El actor junto con su apoderado Judicial aceptan dicho ofrecimiento, y en consecuencia solicitan le sea entregado el montos respectivo. La apoderada judicial de la parte accionada hace entrega del mencionado cheque, siendo recibido por el trabajador accionante antes identificado y su mandante. Las copias simples del mencionado cheque, contienen la firma y huella digital del demandante (folio 76 del presente expediente).
• Las partes solicitan se de por terminado el juicio, se dicte el correspondiente decreto de homologación, se ordene el archivo del expediente.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte actora por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata; que cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y lo establecido en los artículos 10 y 11 del vigente Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto las partes actuaron con asistencia de profesionales del Derecho facultados para transar, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos.
Es por ello que esta Juzgadora considera procedente en Derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, el Tribunal ordena expedir las copias certificadas solicitadas, una vez se facilite las copias fotostáticas respectivas. Así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial el 12 de marzo de 2013, por los Abogados ELY VILORIA GOMEZ, matrícula de Inpreabogado número 122.992, Apoderada Judicial de la parte accionada, ASOCIACION DE JUDO DEL ESTADO ARAGUA e INSTITUTO REGIONAL DEL ESTADO ARAGUA (I.R.D.A.) y MANUEL ANTONIO ARANA SANCHEZ, matrícula de Inpreabogado Nº 94.492, quien asiste a el Ciudadano RAFAEL EVELIO POLANCO NOGALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.203.612, por un monto total de BOLIVARES FUERTES VEINTIOCHO MIL SIN CENTIMOS (Bs.28.000,00), SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez vencidos los lapsos procesales a que hubiere lugar contra la presente decisión. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo la una y veinticuatro minutos de la tarde (1:24 p.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO.
ASUNTO N° DP11-L-2011-000639
ZDC/CV
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