REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinticinco (25) de marzo de dos mil trece (2013)
202° y 154º

ASUNTO N° DP11-L-2012-001005

PARTE ACTORA: ciudadano CARMELO ANTONIO CARMONA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.213.682.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ROSANA CAROLINA PEÑA SÁNCHEZ, matricula de inpreabogado Nro. 78.668.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PRODUCTOS SUBLIME S. A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada CARMEN SALINAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.578.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado de Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

CAPÍTULO I
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

CAPÍTULO II
PRUEBAS DOCUMENTALES

Este Tribunal admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1. Marcado con la letra A, constante de un (1) folio útil, original de carta de renuncia, inserta al folio 50.
2. Marcado con la letra B, constante de un (1) folio útil, original constancia de fecha 04/07/2012, inserto al folio 51.
3. Marcado con la letra C, constante de tres (3) folios útiles, copia simple orden de pago 4126 de fecha 14/06/2012, inserto a los folios 52 al 54.
4. Marcado con la letra D, constante de tres (3) folios útiles, copia simple de orden de pago N° 4119, de fecha 14/06/2012, inserto desde el folio 55 al 57.
5. Marcado letra E, original de recibo de pago emanado de la empresa accionada, inserto al folio 58.
6. Marcado F, constante de un (1) folio útil, original de cheque del Banco Nacional de Crédito N° 86600446, cuenta corriente N° 01910098792198084763, titular de la cuenta PRODUCTOS SUBLIME S. A., inserto al folio 59.
7. Marcado con la letra G, constante de un (1) folio útil, original del cheque del Banco Mercantil, de fecha 14/06/2012, N° 26621156, cuenta corriente N° 01050699901699009759, inserto al folio 60.
8. Marcado con la letra H, constante de un (1) folio útil, copia simple orden de pago N° 3600 de fecha 08/12/2011, inserta al folio 61.
9. Marcado con la letra J, constante de de un (1) folio útil, original de escrito presentado por el demandante ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, referente al asunto 043-2011-01-1660 inserto al folio 62.
10. Marcado con la letra K, constante de un (1) folio útil, original de escrito presentado por el demandante ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, referente 043-2011-01-001662, inserto al folio 63.
11. Marcado con la letra L, constante de un (1) folio útil, original del escrito presentado por el demandante ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, referente al asunto 043-2011-01-1677 inserto al folio 64.
12. Marcado con la letra M, constante de un (1) folio útil, copia simple de la carta de renuncia presenta por el ciudadano LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ PINO, titular de la cédula de identidad N° V-19.246.556, inserto al folio 65.
13. Marcado con la letra N, original de libreta de ahorro N° 0380009030095007489, que posee el ciudadano Carmelo Antonio Carmona Domínguez en el Banco Plaza Universal, inserto al folio 66.

CAPÍTULO III
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirva presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio los originales de las siguientes documentales: nómina de pago con sus respectivos recibos de pago desde el lapso 2006 hasta 04 de julio de 2012, Libro de Registro de Vacaciones correspondientes a los periodos 2009-2010 y 2011-2012, documentos que por mandato legal debe llevarlos la parte demandada, así como la orden de pago N° 3600 de las utilidades del año 2011, de esta última la parte actora acompaño la copia respectivas marcada “G”, y se detalla en el capítulo II, referida a las documentales. Apercibiendo a la accionada de las consecuencias de la no exhibición de los instrumentos en el plazo indicado.

Con relación a la exhibición al documento que denomina CONTRATO DE TRABAJO; este Tribunal INADMITE dicha exhibición, por considerar que la representación judicial de la parte demandante no acompañó documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que pueda presumir el contenido del documento solicitado; por lo menos un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; tal y como lo prevé el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir, la representación de la parte demandante, no cumplió con los extremos o requisitos de procedencia para que este Tribunal proceda a la admisión de dicha prueba. Así se establece.

CAPÍTULO IV
PRUEBA DE INFORME

De conformidad con lo establecido en el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de Informes promovida en el presente asunto, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia ofíciese lo conducente a:

1. BANCO PLAZA BANCO UNIVERSAL, en la Agencia ubicada en el C. C. Los Jardines, Avenida Aragua Con Avenida Mariño y Calle Guárico Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal si en sus documentos, libros y/o archivos se evidencia que:
1) El ciudadano CARMELO ANTONIO CARMONA, titular de la cédula de identidad N° V-7.213.682, el día 19-06-2012 depositó en su cuenta de ahorro N° 01380009030095007489, un cheque del Banco Nacional de Crédito, de fecha 14-06-2012, N° 86600446, Cuenta corriente N° 01910098792198084763, titular de la cuenta PRODUCTOS SUBLIME S. A., a favor del ciudadano Carmelo Carmona, por la entidad de Tres Mil Setecientos Cincuenta y Dos Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 3.752, 85).
2) El cheque del Banco Nacional de Crédito N° 86600446, Cuenta Corriente N° 01910098792198084763, titular de la cuenta de PRODUCTOS SUBLIME S. A., a favor del ciudadano Carmelo Carmona, por la cantidad de tres mil setecientos cincuenta y dos bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 3.752, 85), fue depositado el día el 19-06-2012, en la cuenta de ahorro N° 01380009030095007489, del ciudadano Carmelo Carmona Domínguez, titular de la cédula de identidad N° V-7.213.682, y el mismo le fue devuelto por dicha institución Bancaria, el 20 de junio de 2012, por falta de provisión de fondos.
3) El ciudadano CARMELO ANTONIO CARMNONA, titular de la cédula de identidad N° V-7.213.682, el día 19-06-2012 depositó en su cuenta de ahorro N° 01380009030095007489, un cheque del Banco Mercantil, de fecha 14-06-2012, N° 26621156, cuenta corriente N° 01050699901699009759, titular de la cuenta PRODUCTOS SUBLIME S. A., a favor del ciudadano Carmelo Carmona, por la cantidad de Novecientos Sesenta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.967,50).
4) El cheque del Banco Mercantil de fecha 1414-062012, N° 266221156, Cuenta Corriente N° 010550699901699009759, titular de PRODUCTOS SUBLIME S. A., a favor del ciudadano Carmelo Carmona, por la cantidad de Novecientos Sesenta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.967,50), depositado el día 19-06-2012, en la cuenta de ahorro N° 01380009030095007489, del ciudadano Carmelo Carmona Domínguez, titular de la cédula de identidad N° V-7.213.682, y el mismo le fue devuelto por dicha institución Bancaria, el 20 de junio de 2012, por falta de provisión de fondos.

2. BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, en su Agencia Principal ubicada en la Avenida Casanova Godoy, Calle Los Caobos con Avenida 108, Platinum, Sector Los Caobos, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal si en sus documentos, libros y/o archivos se evidencia que;
1) La persona jurídica denominada PRODUCTOS SUBLIME, S. A., es o fue titular de una Cuenta Corriente con dicha Institución, bajo el N° 01910098792198084763.
2) En tal sentido se sirva remitir los estados de cuenta de la identificada cuenta desde el día 14-06-2012, hasta el día 20-06-2012.

3. BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, en la Agencia principal ubicada en la Avenida Principal de Las Delicias, Urbanización Andrés Bello, Edificio Mercantil, PB, Maracay Estado Aragua, a los fines de que informe si en sus documentos, libros y/o archivos se evidencia que:
1) La persona jurídica denominada PRODUCTOS SUBLIME, S. A., es o fue titular de una Cuenta Corriente con dicha Institución, bajo el N° 01050699901699009759.
2) En tal sentido se sirva remitir los estados de cuenta de la identificada cuenta desde el día 14-06-2012, hasta el día 20-06-2012.

4. INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, SALA DE FUERO, Avenida Miranda, Antigua sede de Malariología, Piso 1, Maracay Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal si en sus documentos, libros y/o archivos se evidencia que:
1) El ciudadano CARMELO CARMONA DOMIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.213.682, presentó escrito de fecha 14-06-2012, en el expediente N° 043-2011-01-1660, representando a la empresa denominada PRODUCTOS SUBLIME, S. A., en su cargo de Gerente de Operaciones y Logística.
2) El ciudadano CARMELO CARMONA DOMIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.213.682, presentó escrito de fecha 14-06-2012, en el expediente N° 043-2011-01-1662, representando a la empresa denominada PRODUCTOS SUBLIME, S. A., en su cargo de Gerente de Operaciones y Logística.
3) El ciudadano CARMELO CARMONA DOMIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.213.682, presentó escrito de fecha 14-06-2012, en el expediente N° 043-2011-01-1677, representando a la empresa denominada PRODUCTOS SUBLIME, S. A., en su cargo de Gerente de Operaciones y Logística.

Líbrense oficios respectivos y entréguense a la Oficina de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, a los fines de la entrega pertinente.

CAPÍTULO V
INSPECCIÓN JUDICIAL

En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; este tribunal considera que los hechos que se trata de demostrarse con dicha Inspección pueden perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; y siendo que la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar, de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella, aunado a que los hechos que la accionante trata de demostrar puede ser traídos al proceso mediante otros medios probatorios, así como la prohibición prevista en el artículo 41 del Código de Comercio, es por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes; razón por la cual este Tribunal debe NEGAR su admisión. Así se establece.

CAPÍTULO VI
TESTIFICALES
En relación a la prueba testimonial promovida, se admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos RAY ALFONSO MONTAÑO CORDERO, LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ PINO, JOEL JOSÉ QUIÑONES ALVARADO y RÓMULO ALBERTS MORENO SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.604.567, v-19.246.556, v-13.553.802 Y v-15.022.887 respectivamente. Declaraciones que se efectuaran sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMADNADA
PRUEBA DOCUMENTALES

Este Tribunal admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1) Escrito de calificación de faltas consignado en el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el cual anexó marcado con la letra A, y corre inserto a los folios 71 al 74.
2) Soportes de pago del trabajador (salario mes de junio, cancelado del 01/06 al 15/06/2012, con cheque N° 86600446, Banco B. N. C. , Bs. 3752,85, el cual anexó marcado B, y cheque N° 71600351 Banco B. N. C. Bs. 3.360,50, anexo C. Marcado D, vacaciones 2011-2012, canceladas con cheque N° 11581279, banco Mercantil. Marcado E. Bono vacacional 2009-2010, cancelado con cheque N° 311515, por Bs, 6.808,96. Marcado F, diferencia de utilidades 2011, cancelado con cheque N° 71600225 Banco B. N. C. Bs. 7.051,47. Marcado con la letra G, ticket de alimentación marzo y abril 2012, con cheque N° 26621156, por Bs. 967,50 del Banco Mercantil. Marcados con las letras E1, E2 y E3, pago de intereses de prestaciones sociales cancelados con el cheque N° 311515, Banco Mercantil, por Bs. 2425,00, insertos a los folios 75 al 91.
3) Estado de Ganancia y pérdidas, anexo marcado H, inserto a los folios 92 al 103.
4) Ordenes de pago marcada con el anexo I, inserto a los folios 104 al 106.
5) Anexo marcado J, cálculo de liquidación de la empresa, inserto a los folios 107 al 109.
LA JUEZ,

Abg. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS VALERO.



















ZDC/CV/zosc.
ASUNTO N° DP11-L-2012-001005