REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cinco (05) marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO N° DH12-X-2013-000007
PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS HUMBERTO ROCHA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.317.599.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados LISSET MARGARITA SUAREZ SANTANA Y VANESSA DEL VALLE HERNANDEZ APONTE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 149.949 y 172.598, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: GRAMIPA, C.A., inscrita por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 04 de febrero de 2010, bajo el N° 42, Tomo: 7-A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ELYANA GUTIERREZ CORREA, REINALDO SEPTIMO RONDON HAAZ, LUZCELESTE RONDON MENDOZA Y OTROS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.005, 48.744 y 128.285, respectivamente.
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO.
I
DEL ITER PROCESAL
Siendo la oportunidad para decidir la presente incidencia de Medida Preventiva de Embargo solicitada por la representación judicial de la parte actora, y tal como fue acordado aperturar Cuaderno de Medidas, mediante auto de fecha cuatro (4) de marzo de 2013, este Tribunal para pronunciarse sobre lo solicitado pasa a hacer las siguientes consideraciones:
II
RESUMEN DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
En fecha 01 de marzo de 2013; mediante diligencia la apoderada judicial de la parte actora solicitó Medida Preventiva de Embargo; alegando lo siguiente:
“(omissis) a los fines de consignar lo siguiente: Ejemplar del periódico de circulación Nacional Ultimas Noticias de fecha 28 de febrero del 2013 pagina No. 20 y que por ser un hecho público y notorio la situación de la ya demandada en esta causa GRAMIPA, C.A., se encuentra siendo investigada por presuntos Hechos Ilícitos es por tanto que solicito a este digno Tribunal, dicte Medida de Embargo Preventivo debido a que esto generaría consecuencias patrimoniales. Es todo, termino, se leyó conforme firman.” (Destacado del Tribunal).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, vistos y revisados los argumentos de la representación judicial de la parte actora, fundamenta su solicitud en un hecho público y notorio; en el hecho de que la empresa demandada GRAMIPA, C.A., se encuentra investigada por presuntos Hechos Ilícitos; resulta menester para este Tribunal, destacar que lo pretendido a través del de la medida preventiva de embargo es garantizar la efectividad de una sentencia; este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su procedencia lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el régimen de las medidas cautelares en los juicios laborales y a tales efectos se indica:
Artículo 137. A petición de parte, podrá el juez de sustanciación, mediación y ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que reclama. Contra dicha decisión se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que impugna la misma será decidida en forma oral e inmediata y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes por el Tribunal Superior del Trabajo, sin admitirse recurso de casación contra dicho fallo. (Destacado del Tribunal).
Así mismo, este Tribunal merece citar el contenido del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil; el cual dispone:
“Las medidas preventivas establecidas en este titulo las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. (…) (Destacado del Tribunal).
De igual manera, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa las siguientes medidas:
1° El Embargo de bienes muebles.
2° El secuestro de bienes determinados.
3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado. (…) (Destacado del tribunal).
Así las cosas, del análisis de los artículos supra transcritos, como del artículo 585 Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía conforme a lo previsto en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se puede observar la existencia de tres requisitos para la procedencia de las medidas preventivas tales como:
• Fundado temor de que una de las partes, que pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.
• Presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris).
• Presunción grave del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora).
En tal sentido, visto lo anterior y tomando en consideración lo antes expuesto; este Tribunal de Primera Instancia, pasa a verificar la procedencia o no de la medida preventiva de embargo, solicitada por la parte actora quien manifiesta que es un hecho público y notorio que la empresa GRAMIPA, C.A., se encuentra investigada por presuntos Hechos Ilícitos, y para probar lo expuesto consigna ejemplar del Diario “Últimas Noticias”; en la páginas N° 20; que circuló el día 28 de febrero del 2013, situación que generaría según sus dichos consecuencias patrimoniales; y siendo una carga del actor traer a los autos elementos suficientes que demuestren tal circunstancia a los fines de decretar la medida cautelar solicitada.
Así las cosas, partiendo de que toda cautela debe tener como sustentación una situación de hecho y de derecho favorable al solicitante, aunque lo que se hace es un examen de probabilidad en el ámbito de la presunción de quien requiere la protección del derecho: “fumus bonis iuris” y la existencia del “periculum in mora”, el cual se concreta en la “infructuosidad del fallo” que deba dictarse en el procedimiento principal, se observa en el caso de autos, el solicitante pretende que se decrete medida preventiva de embargo por el hecho público y notorio que la empresa hoy demandada GRAMIPA, C.A., se encuentra investigada por presuntos Hechos Ilícitos, y para probar lo expuesto consigna ejemplar del Diario “Últimas Noticias”; en la páginas N° 20; que circuló el día 28 de febrero del 2013, al respecto, debe esta Juzgadora apreciar los recaudos presentados, al igual que las condiciones jurídicas y fácticas que rodean los hechos presentados, los elementos que le permitan presumir la existencia de una situación merecedora de la protección, pues quien aquí decide, encuentra que no hay manera de acordar la medida solicitada con fundamento en los razonamientos planteados; pues con los elementos probatorios aportados por la parte actora no son suficientes para decretar la medida solicitada; es por ello que, esta Sentenciadora estima que no están dados los requisitos exigidos para su procedencia, en tal sentido se declara IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Preventiva de Embargo. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY; administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la Medida Preventiva de Embargo solicitada por la profesional del derecho, ciudadana LISSET MARGARITA SUAREZ SANTANA; inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 149.949; actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS HUMBERTO ROCHA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.317.599; parte actora en la presente causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS VALERO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez horas y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.).
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS VALERO.
ASUNTO N° DH12-X-2013-000007
ZDC/CV
|