REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria dieciséis (16) de mayo del dos mil trece (2013)
203° y 154°


EXPEDIENTE No. DP31-L-2012-000143.
PARTE ACTORA: FÉLIX FRANCISCO CORTEZ FREITES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.581.985
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MIGO, C.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

I
ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento en fecha, ocho (08) de mayo de dos mil doce (2012), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), por el ciudadano FELIX CORTEZ FREITES, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.581.985, debidamente asistido por el Abogado SHIRLEY ABAD, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro. 75.162, contra la entidad de trabajo Sociedad Mercantil MIGO, C.A., por concepto de ENFERMEDAD OCUPACIONAL. En fecha quince (15) de mayo de dos mil doce (2012), este Tribunal lo recibe. En fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012), este Juzgado, ADMITE la preste demanda en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser contraria a derecho la petición del demandante y se ordena emplazar mediante cartel de notificación a la parte demandada Sociedad Mercantil MIGO, C.A, en la persona del ciudadano LEONARDO BERMÚDEZ, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL, de la empresa, ubicada en la siguiente dirección: CALLE PAEZ, SECTOR EL AVIÓN, DE LA CIUDAD DE LA VICTORIA, MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA.

En fecha, veintiocho (28) de mayo de 2012, el alguacil FRNACISCO MEZA realiza la consignación de la notificación y expone: "Informo al Tribunal que el día 24-05-2012., a las 05:17 p.m., me traslade a la parte demandada: SOCIEDAD MERCANTIL MIGO VICTORIA, C.A., ubicada en la siguiente dirección: CALLE PAEZ, FRENTE A LA ESTACION DE SERVICIO EL AVION, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA. Con el fin de practicar Cartel de Notificación, una vez en el lugar me entreviste con el ciudadano(a): CHEILA GOMEZ, titular de la cedula de identidad numero: V-8.691.986., en su condición de SECRETARIA DE LA EMPRESA., quien manifestó que recibiría sin ningún tipo de problema y firmaría a pie de pagina el Cartel de Notificación, quedando plenamente Notificada la parte demandada”.

En fecha treinta (30) de mayo de 2012 el ciudadano secretario certifica la actuación del alguacil y expone: “De conformidad con lo previsto en el artículo 2, 5 Y 6 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Dejo constancia expresa que el alguacil FRANCISCO MEZA, encargado de practicar la notificación de la empresa demandada MIGO, C.A., en el juicio que le tiene incoado el ciudadano FELIX FRANCISCO CORTEZ FREITES, signado con el N° DP31-L-2012-000143, se efectuó en los términos indicados en la misma”.

En fecha catorce (14) de junio de 2012, se da inicio a la audiencia preliminar inicial la cual estuvo presidida personalmente por la Jueza de este Juzgado con la comparecencia de ambas partes; esta a su vez fue prolongada en varias oportunidades hasta el día ocho (8) de mayo de 2013, fecha en la cual no se logró la mediación y se le da cumplimiento a lo ordenado en el acta levantada en esta misma fecha, donde se ordena agregar las pruebas consignadas por las partes en la audiencia preliminar y a partir del día siguiente a la fecha del acta comenzó a correr el lapso para la contestación y vencido este se ordenará su remisión al Tribunal de Juicio.

II
DE LA SOLICITUD DEL DESISTIMIENTO

Ahora bien, vista diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), de fecha trece (13) de mayo del dos mil trece (2013), suscrita por el ciudadano abogado SHIRLEY ABAD inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.162, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la cual expone: “(...) por cuanto hasta la presente fecha no se ha podido consignar la certificación de discapacidad debidamente otorgado por el instituto respectivo (INPSASEL) es por lo cual manifiesto a este Juzgado desistir del presente proceso y me reservo la acción respectiva a fin de volver a demandar en la oportunidad respectiva (…)”.

Asimismo, en fecha catorce (14) de mayo de 2013 el ciudadano Abogado PEDRO JULIO HERNANDEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro. 62.998, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) diligencia mediante la cual expone: “… visto el desistimiento del procedimiento presentado por la actora, mi representada manifiesta su CONFORMIDAD con el mismo, y a la vez, le exonera al demandante de los costos y costas procesales que se hubieren causado…”.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta sentenciadora cita artículos del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

Artículo. 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado a convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal.

Artículo. 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella, se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”



Precisado lo anterior, es importante destacar que el efecto del desistimiento es poner fin al juicio lo que significa que extingue el proceso pendiente; no obstante, este efecto no se produce como consecuencia de la declaratoria de voluntad del actor, sino cuando el Tribunal imparte su homologación, de allí que el auto homologatorio funciona como un requisito de eficacia del desistimiento y solo se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez de dicho desistimiento: legitimación, capacidad procesal de la parte, representación de su apoderado con facultad expresa para tal actuación, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados (artículo 264 del Código de Procedimiento Civil), sin que el juez tenga la posibilidad de entrar a conocer ningún otro aspecto relativo a la pretensión.

Evidentemente según el Código de Procedimiento Civil existe una serie de condiciones que deben presentarse dentro del procedimiento, dependiendo en la etapa procesal en que haya ocurrido esta manifestación, para que sea considerado como válido el desistimiento. En materia procesal existen dos tipos de desistimientos: desistimiento del procedimiento y el desistimiento de la acción; en materia laboral, dado el Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos Laborales, consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajados y las trabajadoras y en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solo da cabida al desistimiento del procedimiento. Este desistimiento tiene como condiciones fundamentales que: a) Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez; b) Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado; c) Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa; d) Quien desiste debe tener facultad para ello; e) Este desistimiento debe ser de forma expresa; f) Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad; g) Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.


En este orden de ideas, en cuanto al desistimiento cabe señalar sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha once (11) de agosto de 1993, ratificada en fecha veinticuatro (24) abril de 1998, en la que se dejó sentado:

“Ahora bien, en cuanto el desistimiento, como acto de autocomposición procesal en la materia que se examina, la Sala estima que nada obsta para que el trabajador pueda desistir en un proceso laboral, siempre y cuando tal acto revista todos los requisitos necesarios para tenerse como válido y además no implique una renuncia a la acción que ostenta el trabajador como actor, pues esto implicaría que éste último no pudiese eventualmente reclamar sus derechos laborales a posteriori, lo que indudablemente sí atenta al principio de irrenunciabilidad de derechos laborales que benefician y protegen a todo trabajador.’

En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión, pues ello se constituye en una renuncia evidente a sus derechos, y por tanto equivale a ignorar la protección especialísima que se comenta, y la cual se destina a resguardar los derechos del trabajador, frente a los actos del patrono; de admitirse lo anterior, sería desmejorar al trabajador en cuanto a sus derechos adquiridos se refiere, lo cual no es el espíritu y razón que sobre esta materia tuvo el legislador.” (Subrayado de este Tribunal).

En el caso de marras, y a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos para la validez del desistimiento, constata que el apoderado judicial de la parte actora ciudadano abogado SHIRLEY ABAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.162, quien actúa como apoderado judicial d4l accionante, ciudadano FELIX FRANCISCO CORTEZ FREITES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.581.985, que al folio quince (15) corre inserto poder especial apud acta suficiente para realizar tal actuación, y siendo que los derechos involucrados en la presente causa son derechos privados disponibles, por lo que, se encuentran llenos los requisitos para la validez del desistimiento, razón por la que, debe procederse a su homologación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.