REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA


La Victoria, veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013).
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTDE P31-L-2013-000060
PARTE ACTORA- DOUGLAS ALEXIS ZAPATA
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO Y CHARCUTERIA MODERNO, S.R.L.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, miércoles veintidós (22) de mayo del dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, y en vista que no se encuentra presente la parte actora y de conformidad con acta de fecha veinticinco (25) de abril de 2013, mediante la cual ambas partes de manera voluntaria acordaron esperarse por un espacio de quince (15) minutos, en caso que alguna de las partes no llegare a la hora convenida, es por lo que, se acuerda dar un lapso de espera a la parte actora de quince (15) minutos, transcurridos íntegramente estos, se declaro abierto el acto. En este acto se deja constancia que compareció a la misma por la demandada el ciudadano JOAQUIN TAVARES NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.810.742, debidamente asistido por el ciudadano abogado EDWIN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.857 y que la parte actora no compareció a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,