REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013).
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2013-000041
PARTE ACTORA: ROSALBA CONTRERAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.001.164.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO DELGADO LANOUIS & ASOCIADOS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, jueves treinta (30) de mayo del dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció la ciudadana abogada ESTHER CLEMENTE, Inpreabogados Nº 78.638 y por la parte demandada LABORATORIO DELGADO LANOUIS & ASOCIADOS, C.A., debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23 de Abril del año 2.001, inscrita bajo el número 70, tomo 84-A, y con última modificación Estatutaria de fecha 16 de Marzo del 2.007, inscrita por ante la misma oficina registral bajo el número: 78, Tomo: 16-A y con número de Registro de Identificación Fiscal (R.I.F) número J-30806263-4, compareció el ciudadano NELSON GOUVEIA, Inpreabogado Nº 71.028, carácter que se evidencia del respectivo Instrumento PODER debidamente autenticado por ante La Notaría Pública de la Ciudad de la Ciudad de La Victoria, el 18 de Octubre del año 2012, anotado bajo el número: 52, tomo: 213, y que cursa en autos de manera debida. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y Los Trabajadores y Artículo 9 y 11 del Reglamento de la referida ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominara a la ciudadana: ROSALBA CONTRERAS GONZALEZ, y sus apoderados judiciales y asistentes como LA DEMANDANTE, y a la Sociedad Mercantil “LABORATORIO DELGADO LAUNOIS Y ASOCIADOS C.A.”, y sus apoderados judiciales como LA DEMANDADA. SEGUNDA: Tanto LA DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado en la prolongación de la audiencia Preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en la presente acta. TERCERA: LA DEMANDANTE declara expresamente y así lo acepta LA DEMANDADA haber prestado sus servicios para esta última desde el día 14 de Abril de 2009, hasta el día 29 de Agosto de 2011, fecha esta última en que LA DEMANDANTE renunció de manera voluntaria, espontánea, unilateral y expresa; teniendo como último cargo de Bionalista, y teniendo como último salario integral diario la cantidad de Bs. 76,85. Igualmente, LA DEMANDANTE declara en este acto que en fecha 15 de Septiembre del 2011, recibió conforme a derecho y a su entera y cabal satisfacción sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por la cantidad de Bs. 2.413,19 como se evidencia de hoja de liquidación aportada por las partes como prueba, por lo que, el motivo de su reclamación consiste en el pago de una diferencia de prestaciones sociales, conforme su interpretación del derecho. CUARTA: Las partes declaran que el presente procedimiento fue iniciado por LA DEMANDANTE, a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de una diferencia de prestaciones sociales, aduciendo que debía devengar un salario mensual de Bs. 2.666,67, de conformidad con lo establecido por la Federación de Colegios de Bioanalistas de Venezuela y el Colegio de Bioanallistas del Estado Aragua y no Bs.2000,oo, cantidad que devengaba al momento de su renuncia (la cantidad de Bs. 2000 mensuales), reclamando a su entender y consecuencialmente los siguientes conceptos y cantidades: 1.-Bs. 9.010,10 por concepto de Antigüedad (132 días). 2.- Bs. 1.487,26 por concepto de Intereses (desde el mes de Agosto del año 2009 al mes de Septiembre del año 2011, art. 108 L.O.T). 3.- Bs. 755,59 por concepto de Diferencia y Bono Vacacional año 2010/2011. 4.-Bs. 1.140,72 por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado año 2011/2012. 5.-Bs. 1.144,50 por concepto de Utilidades Fraccionadas año 2011 a razón de 30 días por año. 6.-Bs. 3.489,76 por diferencia de salarios no pagados en el periodo que comprende del 01-06-2011 al 02-12-2011. 7.-Bs. 14.632,68 por concepto de Bono Nocturno no pagado por la jornada laborada (4 horas a partir de las 7:00 P.M), todo lo cual totaliza la cantidad de Bs. 19.144,13. Alega LA DEMANDADA, que todos los conceptos propios e inherentes de la relación de trabajo instaurada entre las partes estuvieron correctamente calculados en la hoja de liquidación que se encuentra aportada a los autos procesales, supra señalada, y rechaza lo alegado por la DEMANDANTE, pues a su criterio LA DEMANDADA no se encuentra afiliada a la Federación de Colegios de Bioanalistas de Venezuela, ni al Colegio de Bioanalistas del Estado Aragua, y por lo tanto las decisiones allí tomadas sobre duración de la jornada de trabajo y aumentos salariales no es bajo ningún concepto vinculante para LA DEMANDADA, y por ende no tienen impacto sobre los cálculos de los pasivos laborales para este tipo de trabajadores. QUINTA: LA DEMANDADA reconoce que dado el horario de trabajo ostentado por LA DEMANDANTE, le corresponde y es procedente el pago reclamado en el punto séptimo de su libelo de demanda, y que corresponde al Bono Vacacional no pagado por jornada laborada (4 horas a partir de las 7:00 P.M), en fuerza de lo cual LA DEMANDADA, le ofrece en este acto la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs: 8.500,oo) cantidad con la cual, se paga el concepto reclamado en el arco del tiempo que va desde el 14-04-2009 hasta el 14-09-2011 y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en esta pretensión, ya que LA DEMANDADA cumplió cabalmente con las obligaciones asumidas por virtud del contrato de trabajo, y canceló correctamente y en tiempo útil, las prestaciones sociales de la trabajadora y demás beneficios de ley, persistiendo únicamente el presente concepto reclamado y que se satisface con el pago ofrecido. SEXTA: Visto el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA, en este acto LA DEMANDANTE, ciudadana: ROSALBA CONTRERAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-12.001.164, declara que conoce y comprende sus derechos y acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs: 8.500,oo), y ésta expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y comprende pues esta consciente que no debe pues ya no puede reclamar cualquier pago e indemnización inherente al presente caso, que como diferencia de prestaciones sociales pudieran pretenderse por las reclamaciones que son objeto de la presente demanda y conviene expresamente que la indemnización recibida en este acto, tal y como se ha señalado abundantemente, satisface plenamente todos los conceptos aquí demandados, así como cualesquiera otros no señalados en la demanda, y que tengan que ver con el objeto de la misma. SEPTIMA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran a favor de LA DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos del concepto (Bono Nocturno) reclamado, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto LA DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con ofrecimientos y aportes probatorios suficientes y que cada uno tenía disponibles en sus respectivos archivos. OCTAVA: LA DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs: 8.500), mediante un cheque emitido con fondos de la Cuenta Corriente de LA DEMANDADA, signada con el número: 0116-0178-240003478149, número de cheque: 93038581, del Banco Occidental de Descuento (B.O.D), Agencia Maracay-Centro, de fecha: 13-05-2013, a nombre de la ciudadana: ROSALBA CONTRERAS GONZALEZ, con la mención “no endosable” y correspondiente al pago total de la cantidad que fue ofertada y aceptada en los numerales 5to y 6to de la presente transacción, cuya copia se anexa a la presente acta para que se tenga como parte integrante de la misma y sea debidamente agregado a los autos. NOVENA: LA DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de la suma entregada en este acto, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y del convenio colectivo de trabajo vigente, y demás normativas legales aplicables al caso, no quedando más nada que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos, de igual forma manifiesta no tener más nada que reclamar a la mencionada empresa, ni a ningún otra empresa que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre estos los definidos en los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes y específicamente por concepto de prestaciones sociales y/o de cualquier otro beneficio de ley adquirido durante la vigencia de la relación de trabajo instaurada entre las partes, conforme a lo aquí demandado. DECIMA: Por su parte, LA DEMANDANTE declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro inmediato, mediato y a largo plazo, alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculó, en tal sentido, LA DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en dimitir de cualquier tipo de acción judicial, laboral, civil, penal y/o pecuniaria o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, LA DEMANDANTE declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber LA DEMANDADA por cualquier tipo de remuneración o concepto reclamado en la presente acción; pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en la convención colectiva, Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. DECIMA PRIMERA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos y costas, honorarios profesionales de sus abogados, y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudieran derivar de él o de ella. DECIMA SEGUNDA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de Cosa Juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarla. DECIMA TERCERA: LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir un (01) juego de copias certificadas de la presente acta. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente, es todo.”
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores decide: Primero: Se imparte HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA y la devolución de las pruebas. Segundo: Agrega a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. En este acto ambas partes declaran recibir conforme los escritos de prueba y sus anexos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana. Es todo. Se terminó. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZA,


ABG. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,


PARTE DEMANDADA. PARTE ACTORA,


LA SECRETARIA,


ABG. LEONOR SERRANO.
VEPS/LS