REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, treinta y uno (31) de mayo de 2013.
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2013-000064.
PARTE ACTORA: ÁNGEL ALBERTO MARTÍNEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.156.696
PARTE DEMANDADA: Empresa GRUPO INTEGRAL DE ASESORES PROFESIONALES EN SEGURIDAD, C. A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, treinta y uno (31) de mayo de 2013, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano ÁNGEL ALBERTO MARTÍNEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No. V- 11.156.696 y el abogado JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ MARÍN, Inpreabogado No. 85.791, por la parte demandada compareció el ciudadano JOSÉ ENRIQUE GIGLIO NAVA, titular de la cédula de identidad No. V-12.123.184 y las abogadas YESICA TORRES GONZÁLEZ y IRIS DUBRASKA MARTÍNEZ, Inpreabogados Nos. 99.632 y 146.485, respectivamente. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto. En este acto las partes manifiestan que han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de DIEZ MIL DOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 10.250,00), por todo y cada uno de los conceptos aquí demandados, es decir: por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por despido, intereses de mora. SEGUNDA: En este estado el ciudadano ÁNGEL ALBERTO MARTÍNEZ RAMÍREZ, arriba identificado, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, y que esta consiente de los derechos comprendidos, por lo que, recibe la cantidad ofertada conforme la liquidación de prestaciones sociales, acordada por las partes, por lo que, declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, efectuada por la demandada, otorgando un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos derivado de la extinta relación de trabajo. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega a la parte actora mediante cheque la cantidad de DIEZ MIL DOCIENTOS CINCUENTABOLIVARES (Bs. 10.250,00), a nombre del ciudadano ÁNGEL ALBERTO MARTÍNEZ RAMÍREZ extrabajador, de fecha (31) de mayo de 2013, Nro.36-74502324, girado contra el Banco Exterior. CUARTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Es todo.
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene la transacción, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que el monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora, es el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos; que la relación laboral termino; y por cuanto, este juzgadazo ha sido muy minucioso e insistente en cerciorarse si el trabajador comprende sus derechos, sella que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA y archívese el expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma. Segundo: Agregar a los autos copia fotostática de cheque.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las tres de la tarde (03:00 p.m.,) del día de hoy, (31) de Mayo del año dos mil trece (2013). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

Abg. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,


APODERADO DE LA PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.

Abg. LEONOR SERRANO.