REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 2 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-009108
ASUNTO : NP01-P-2012-009108
Correspondió a este Tribunal Cuarto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del ciudadano MINGHAO HE, y quien manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº E- 80.089.151, Natural de China, nacido en fecha 29-04-1971, de 41 años de edad, y de oficio: Comerciante, Estado civil: Soltero, domiciliado calle principal de Boquerón, casa Nº 88 (en el mismo negocio), Maturín Estado Monagas, teléfono: 0291- 6435672 (casa) (imputado), por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 ambos del Código Penal Venezolano, bajo los siguientes términos:
Efectivamente, en fecha 06-02-2013, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público interpuso escrito donde pide se fije fecha para audiencia de imputación para el ciudadano MINGHAO HE (E), ello de conformidad con el previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA DE IMPUTACION, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por reconocer y hacer uso de la suspensión condicional del proceso.
Ante es a aceptación de los hechos su defensor solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, específicamente el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente el ciudadano pidió disculpas a los asistentes, manifestando estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal y ofreciendo disculpa a las partes presentes, y ofreciendo a los fins de resarsirel daño causado la Donación de TRECIENTES (600) bolívares fuertes , EN INSUMOS MEDICOS AL CDI RAMON DE MONTAÑO DE BOQUERON PARROQUIA BOQUERON MATURIN ESTADO MONAGAS, la cual la realizaría en dos partes.
Estado Monagas.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente los delitos por el cual se le imputó, es decir Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 ambos del Código Penal Venezolano, la sumatoria de los mismos conforme a lo establecido n el articulo 86 del Código Penal, no supera los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual del imputado, ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además su representante ofreció la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de TRES (03) MESES contados a partir del día 29-04-2013.
En tal sentido el Tribunal impone al imputada de la siguiente obligación: 1) DOS DONACIONES DE TRECIENTES (300) CADA UNO, EN INSUMOS MEDICOS AL CDI RAMON DE MONTAÑO DE BOQUERON PARROQUIA BOQUERON MATURIN ESTADO MONAGAS. Se Ordena oficiar AL DIRECTOR DEL CDI RAMON DE MONTAÑO. Se le informa al imputado que el incumplimiento de dichas condiciones traería como consecuencia la presentación del respectivo acto conclusivo y la continuidad del proceso. Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.
El Juez
ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
El Secretario