REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 7 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-001580
ASUNTO : NP01-P-2013-001580

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado CARLOS EDUARDO ALAYON RIVAS, seguido por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo automotor, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

CARLOS EDUARDO ALAYON RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.645.424, venezolano, edad 21, estado civil: soltero, profesión u oficio: obrero, natural de maturín estado monagas, , hijo de MARIA RIVAS (V) y AGUSTIN ALAYON (v), fecha de nacimiento: 14-02-1991, domiciliado en: MUNICIPIO SAN LORENZO, CALLE 01, CASA Nº S/N, SECTOR III DE SABANA GRANDE CERCA DE LA ESCUELA FE Y ALEGRIA, ESTADO MONAGAS, CERCA DE LA ESCUELA FE Y ALEGRIA TELÉFONO 0291-5116247.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“En fecha 24/01/2013, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana, el ciudadano RIVERA RIVAS CHARLY DE JESUS, cuando estaba llegando a la Panadería Fiorpan, ubicada en la calle principal del sector la Floresta, de esta ciudad, en el momento que se disponía a bajar de la moto marca Bera Socialista modelo 150 CC, color rojo, placas AB5W79S, fue abordado por dos sujetos, uno de ellos portando arma de fuego, de las denominadas comúnmente como Chopo, del tipo revolver, pintado de color negro, quien lo apunto y bajo amenaza de muerte me dijo que se bajara de la moto y después que lo hizo, uno de ellos paso a manejar la moto, mientras que el muchacho el arma de fuego, un adolescente, se montó de parrillero y se dieron a la fuga, seguidamente fueron capturados por una comisión de la Policía del estado Monagas, recuperando el vehiculo objeto del Hecho delictual, colocándolo a la Orden de esta representación Fiscal del Ministerio Publico.”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO ALAYON RIVAS, seguido por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en las actas en que sustenta que el ciudadano fue autor de dicho delito, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos que obran en autos.

Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado CARLOS EDUARDO ALAYON RIVAS, seguido por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.

DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado CARLOS EDUARDO ALAYON RIVAS, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario, fue admitida en su contra acusación fiscal por el mismo tipo penal grave (robo agravado de vehículo) por el cual le fue decretada la mencionada medida de coerción personal, existiendo por la posible pena a imponer, que excede de 10 años en su límite superior, presunción legal de peligro de fuga, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera CARLOS EDUARDO ALAYON RIVAS del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario

ABOG.