REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 16 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-012538
ASUNTO : NP01-P-2012-012538

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la audiencia preliminar realizada en fecha 13 de Mayo de 2013, en presencia de todas las partes, a tenor de lo establecido en el numeral 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; observándose al respecto:

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales presentadas por el Ministerio Público presentó solicitud de sobreseimiento al imputado IBRAHIM AHMAD MAJZOUB, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los hechos explanados en el escrito, en presencia de las partes, donde señalo de manera clara e inequívoca que no cometió el ilícito de los delitos USO DE MARCA FALSIFICADA, previsto y sancionado en al articulo 337 del Código Penal Venezolano y delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en los artículos 2 y 3, numeral 1 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, ya que durante la investigación la vindicta pública determinó que en relación al delito de USO DE MARCA FALSIFICADA, previsto en el artículo 337 del Código Penal, fue realizado por el imputado MAJZOUB SAMIR AHAMAD, y en relación al delito de Contrabando, no fue acreditado, ya que la mercancía adquirida, fue en el Estado Táchira, por el ultimo de los mencionados, de allí deviene que esta juzgadora considere que se encuentre ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento solicitada por la representación fiscal.


De los hechos se evidencia: “…Al ciudadano MAJZOUB SAMIR AHAMAD, Brasilero, natural de Sao Paulo, fecha de nacimiento 13 de enero de 1980, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° E-82.216.964, residenciado en la Avenida Bolívar, Torre Canaima, piso 4, P.H., Sector Centro, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfonos: 0414-1237633 7 0269-2452304, debidamente asistido por el Abogado ENRIQUE JOSE CHEANG VERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.837, con domicilio procesal Calle la Iglesia Edificio Centro Solano Plaza I; piso 4; oficina 4-A, Caracas Teléfonos: 0212-7617674 / 0416-6331688 debidamente juramentado por el Tribunal Décimo Sexto de Control del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20 de agosto de 2012, se le atribuye la puesta en venta, el 06 de junio de 2007, en la sede de la empresa TITANIC C.A, ubicado en la siguiente dirección: C.A., RIF. J-30840110-2, ubicado en la Calle Bermúdez, Centro Comercial Charito, Local, N° 4, Maturín, Estado Monagas, de mercancía falsificada de las marcas NIKE, TIMBERLAND, TOMMY y ADIDAS defraudando la fe pública e induciendo en error al público sobre su origen y calidad, ya que en fecha 07 de junio de 2007, los funcionarios CARMEN MILAGROS MEJIAS y EDUARDO JIMENEZ, adscritos a la Gerencia de Control Aduanero División de Supervisión y Control de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, cumpliendo providencia administrativa debidamente autorizados por la Providencia Administrativa NºSNAT/INA/GCA/DCP/CPU/2007/PA-0152 de fecha 06 de junio de 2007, suscrita por el Gerente de Control aduanero IGBERT JOSÈ MARÌN CHAPARRO, efectuaron un procedimiento de verificación fiscal en la sede de la empresa TITANIC, C.A., RIF. J-30840110-2, ubicado en la Calle Bermúdez, Centro Comercial Charito, Local, N° 4, Maturín, Estado Monagas, en la que el imputado es Vicepresidente, según lo dispuesto en el documento constitutivo de la empresa, y detectaron para la venta al público, la existencia de ubicaron quinientos treinta y cuatro (534) pares de calzado de la marca NIKE, ciento veinte y ocho (28) franelas de la marca TOMMY, veintiún (21) franelas de la marca ADIDAS, treinta y dos (32) franelas de la marca NIKE, tres (03) bermudas marca QUIKSILVER y cincuenta y siete (57) franelas de la marca QUIKSILVER; marcas debidamente registradas en el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, presuntamente falsificados, puestos a la venta al público, motivo por el cual fueron retenidos preventivamente. Dichos artículos fueron sometidos a experticia de autenticidad en fecha 28 de octubre de 2010 por el experto GUADALUPE AGUILAR LARES, adscrito al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana y se determinó que eran falsificaciones de sus originales capaces de defraudar la fe pública del consumidor y método de observación microscópica…”.

Del estudio de la causa, para esta juzgadora quedó establecido que el imputado no cometió ningún hecho punible, por lo que a juicio de quien decide el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En base a lo anterior, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA; a las ciudadanas IBRAHIM AHMAD MAJZOUB, natural de Brasil, nacido en Sao Paulo, fecha de nacimiento 09 d febrero de 1975, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° V-24.843.664, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO de conformidad con el ordinal 1° del artículo 300 del código orgánico procesal penal.-

Líbrese oficio con copia certificada de la presente decisión, al Sistema de Información Integral Policial (SIPOL), a los fines de su exclusión, de conformidad con el artículo 300 ordinal 1° y los efectos de los artículos 301 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese al imputado.
JUEZA QUINTA DE CONTROL



ABG. LISSET PRADA GUERRERO

LA SECRETARIA


Abg. ERIKA GALENO