REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 28 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-005676
ASUNTO : NP01-P-2013-005676


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANA CONDE, fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 301, en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), este tribunal para decidir observa:
En fecha 09 de Agosto del año 2011, compareció el ciudadano el ciudadano CAMBAS ALCANTARA JULIA GABRIELA, Titular de la cedula de identidad Nº 3.695.720, residenciado en la vereda 03, casa Nº 31, Sector Guarito, Maturín, Estado Monagas, ante la sub delegación de Maturín, Estado Monagas, quien consigno escrito de denuncia en los siguientes términos, quien manifiesta el extravío de matriculas delanteras signadas con las siglas AA136DG, pertenecientes al vehiculo con las siguientes características, Marca Chevrolet, Modelo Aveo, Color Beige, Clase Automóvil.
Evidenciándose de las actuaciones in comento así como el escrito interpuesto, por el ciudadano CAMBAS ALCANTARA JULIA GABRIELA, parte denunciante, establece unos hechos que pretende revistan carácter penal, observándose que en el presente Asunto no existe delito o falta alguna, es por lo que la Representación Fiscal solicita la Desestimación en la presente causa argumentando que no estamos en presencia de delito alguno, fundamentándose su solicitud en el Artículo 283 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal,
El Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:

“Desestimación. El Ministerio Público…, solicitará al Juez de Control, Mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyeron delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”. (Negrilla y subrayados nuestro)

Y en consideración que de las actas de donde se desprende que no existe delito ni falta alguna, en tal sentido surge procedente y ajustado a derecho lo solicitado por la Representación del Ministerio Publico, y en virtud de ello, este Tribunal ACUERDA LA DESESTIMACIÓN solicitada, tal como lo manifiesta la Fiscal, de conformidad con lo establecido en Artículo 283 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, ACUERDA la DESESTIMACIÓN de la denuncia de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara el DESESTIMACION de la Causa NP01-P-2013-005676, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS solo en cuanto a la presente causa, de conformidad con lo estipulado por el Artículo 283 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvanse las correspondientes actuaciones en original a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, a los fines de que proceda a su archivo. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. LISSET PRADA GUERRERO.

LA SECRETARIA

Abg. CARMEN PICCIONI