REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 6 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005818
ASUNTO : NP01-P-2010-005818



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADO: DAVID ALEXANDER AZOCAR GOMEZ, indocumentado pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 14.424.130 Natural de Punta de Mata, Estado Monagas en fecha 04-09-1979, de 30 años de edad, obrero, Estado civil: soltero: hijo de: Juana Gómez (v) y de Rubén Azocar (v), domiciliado en: Calle El Progreso, casa 10288, sector centro, Punta de Mata, Estado Monagas, TELEFONO: 0416-4941774.
DEFENSA
PUBLICA: ABG. ROSALBA VALDERREY.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

MINISTERIO
PÚBLICO: DR. RODOLFO SEEKATZ, Fiscal Sexto (T) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.


DECISIÓN: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como ha sido la audiencia preliminar efectuada en fecha: Dos (02) de Mayo del 2.013, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida contra del imputado DAVID ALEXANDER AZOCAR GOMEZ plenamente identificado a los autos, debidamente asistido de la defensa Pública ejercida por la ABG. ROSALBA VALDERREY, mediante la cual solicitaron la aplicación de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal , este Tribunal pasa de seguidas, a publicar la decisión tomada en el acto de la audiencia preliminar, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y EL DERECHO



El presente proceso se dio inicio con Audiencia de Presentación, en fecha 18 de Julio del año 2010, del ciudadano DAVID ALEXANDER AZOCAR GOMEZ, en fecha Treinta y uno (31) de Octubre del 2012, la representación fiscal presento formal Acusación en su contra por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
El Ministerio Público interpone escrito formal de acusación en contra del imputado DAVID ALEXANDER AZOCAR GOMEZ, por los siguientes hechos: “ En fecha 16 DE Julio del año 2010, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, los funcionarios DETECTIVES FRANKLIN BASTARDO, JAIRO BRITO, INSPECTOR VICENTE CARRILLO, AGENTES LUIS HERNANDEZ, DANNY ALCALA y JESUS ALMERIDA; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Punta de Mata Estado Monagas; se encontraban de servicio en la Sede de esa Institución, cuando recibieron llamada telefónica, de parte de una representante del Consejo Comunal del Sector Brisas del Aeropuerto, de esta ciudad, de Maturín, manifestando no querer aportar sus datos dilatorios por temor a futuras represalias, indicando que en el bulevar de dicho sector, ubicado en la calle principal, adyacente a la plaza, varios sujetos se dedicaban a la venta y distribución de droga y que para ese momento se encontraba uno de ellos en ese lugar, por lo que los funcionarios se constituyeron en comisión, trasladándose a la mencionad dirección con la finalidad de corroborar dicha información, una vez en el lugar, observaron al ciudadano DAVID ALEXANDER AZOCAR GOMEZ, quien se encontraba nerviosa, lanzando un objeto hacia el suelo, por lo que los funcionarios procedieron a darle la voz de alto, reteniéndolo preventivamente y al realizarle una inspección personal, no se le encontró ninguna evidencia de interés Criminalístico, adherido a su cuerpo, procediéndose a la búsqueda de lo que este había lanzado al suelo minutos antes, lográndose localizar en zona engarmada, cerca del lugar, Un (01) envoltorio de regular tamaño, contentivo de (02) envoltorios, contentivos de la droga denominada Marihuana, motivo por el cual fue aprehendido…”.

DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Cumplidos los trámites de procedimiento, se fijó el acto de la audiencia preliminar, para el día Dos (02) Mayo del 2.013, donde estando presentes las partes, el Fiscal del Ministerio Público, acusó formalmente al imputado DAVID ALEXANDER AZOCAR GOMEZ, en la audiencia la calificación jurídica al delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, delito que tiene asignada una pena de prisión no excede de Ocho años .

Oídas las exposiciones de las partes en la audiencia preliminar, el Tribunal una vez examinados los elementos de convicción establecidos por el Ministerio Público en su escrito de acusación, admitió la acusación por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y así mismo admitió los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, por cuanto en la audiencia preliminar los imputados de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, admitieron plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando de viva voz su responsabilidad, atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público, a fin de acogerse a dicha medida alternativas a la prosecución del proceso, este Tribunal, considera que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el mencionado artículo 358 en , y se imponen las condiciones establecidas en el articulo 359, como son: 1°) Que se trata de una caso de delito leve cuya pena no excede de Ocho (08) años en su límite máximo; 2°) Que el imputado tienen buena conducta predelictual, en razón a que ello no fue desvirtuado por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con los principio de la presunción de inocencia e In dubio pro reo; 3°) El imputado ha Admitido el hecho atribuido por el Ministerio Público, reconociendo de manera expresa su responsabilidad; 4°) No se encuentra sometido a otra medida similar a la suspensión condicional del proceso. 5°) Se ha comprometido a someterse a las condiciones que este Tribunal le impongan, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es concederle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al imputado: DAVID ALEXANDER AZOCAR GOMEZ, ya identificado, aunado a la opinión favorable en el otorgamiento de la medida, por parte de la representación fiscal, quien no objeto ni se opuso al otorgamiento de dicha medida.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal le establece a imputado un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de TRES (03) MESES, a tenor de lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia impone las siguientes condiciones: 1) Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se extienden el régimen de presentación a cada 45 días por el lapso de 3 meses. 2) Realizar la labor social de trabajo comunitario, en el Simoncito Simón Bolívar, ubicado en el sector Mereyal, de Punta de Mata, se ordena oficiar a la Escuela informando lo decidido por este Tribunal y asimismo remita a este Tribunal información sobre el servicio comunitario. Se designa como correo especial al imputado para retirar el oficio. 3) No incurrir en nuevo delito. 4) No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Igualmente se le advierte al imputado, que el incumplimiento injustificado, de alguna de estas medidas o la comisión de un nuevo hecho punible dará lugar a la revocatoria del procedimiento acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procederá a reanudar el proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado o reabrir por una sola vez, según sea el caso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la este comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, al imputado : DAVID ALEXANDER AZOCAR GOMEZ. De conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Y le fija un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de TRES (03) MESES, a tenor de lo previsto en el del artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, durante dicho lapso deberá cumplir con las siguientes condiciones: Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia impone las siguientes condiciones: 1) Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se extienden el régimen de presentación a cada 45 días por el lapso de 3 meses. 2) Realizar la labor social de trabajo comunitario, en el Simoncito Simón Bolívar, ubicado en el sector Mereyal, de Punta de Mata, se ordena oficiar a la Escuela informando lo decidido por este Tribunal y asimismo remita a este Tribunal información sobre el servicio comunitario. Se designa como correo especial al imputado para retirar el oficio. 3) No incurrir en nuevo delito. 4) No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Con la advertencia para el imputado, que el incumplimiento injustificado, de alguna de estas medidas o la comisión de un nuevo hecho punible dará lugar a la revocatoria del procedimiento acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procederá a reanudar el proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado o ampliar por una sola vez, el plazo de prueba, según sea el caso. Cúmplase.
JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. LISSET PRADA GUERRERO


LA SECRETARIA

ABG. ERIKA GALENO