REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 16 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-002359
ASUNTO : NP01-P-2012-002359
Visto el escritos presentado por el Defensor Publico Décimo Quinto Penal abogado; SIMON MORAO, en su condición de Abogado del imputado; JEAN CARLOS PACHECO PIÑANGO y escrito remitido por el Director; JOSE MIJAIL BALAGUER GUTIERREZ; en su condición de Director del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, en la cual manifiesta el primero de ellos que la vida de su representado corre peligro en el Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre y por ende solicita sea trasladado al Internado Judicial de Cumana Estado Sucre y sea decretado este como sitio de Reclusión, y lo manifestado por la defensa se corrobora con el escrito enviado a este Tribunal por el Director del Internado Judicial de Carúpano, que se encuentra inserto al os folios Treinta y Dos (32) y Treinta y Tres (33) de la Fase Intermedia en la cual refleja que el imputado fue herido por Arma de Fuego, este Juzgador Observa que si la defensa y el director del Internado Judicial han manifestado en sus escrito que el imputado corre peligro, este juzgador por ser un juez garantista de la Constitución y las leyes de la republica en Nombre de la Republica Bolivariana y la Autoridad que me confiere la Ley acuerda el cambio de sitio de reclusión desde del Internado Judicial de Carúpano, hasta el Internado Judicial de Cumana; Estado Sucre de manera Urgente, para garantizarla el derecho a la vida del Imputado antes mencionado y al resto de la población que se encuentra en el Internado Judicial de Carúpano. Notifíquese al director del Centro Penitenciario de Carúpano para que haga efectivo el Traslado y al director del Internado Judicial de Cumana del Estado Sucre para que el imputado sea recibido en esas instalaciones y colocado en un sitio donde se le brinde seguridad a su vida de igual manera sea trasladado a este Tribunal Sexto de Control Ubicado en Maturín Estado Monagas, las veces que sea llamado por para sus audiencias y así evitar el retardo procesal todo de conformidad con el Artículos 19, 43 y 46; de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
. Y así se decide.
. Cúmplase. Notifíquese la presente decisión.
El Juez
ABG. RAMÓN SALGAR
La Secretario
ABG. ZULAY MARCAO
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