REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 27 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003842
ASUNTO : NP01-P-2011-003842


Correspondió a este Tribunal Sexto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; requerida para el ciudadano imputado, FRANK LUIS VILLALBA FIGUEROA bajo los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

FRANK LUIS VILLALBA FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.273.846, Venezolano, de 24 años de edad, natural de maturín Estado Monagas, de Estado Civil: soltero, profesión u oficio: taxista, hijo de Maritza de Villalba (V) y de Luís Beltrán Villalba (V), residenciado en Boquerón sector Primero de Mayo, casa Nº 17 cerca del Simoncito de los javillos Estado Monagas, teléfono: 0424-874-09-54 y 0291-6431082




DE LOS HECHOS

En virtud a los hechos ocurridos en fecha 08-05-2011, siendo aproximadamente las 05:40 horas de la mañana fue sorprendido en la avenida de esta ciudad, por una comisión policial al mando del funcionario CABO PRIMERO LUIS RONDON, adscrito a la Brigada Motorizada de la Dirección General de la Policía del Estado, portando un arma de fuego, tipo sub-Ametralladora, marca Marieta, calibre 380, serial devastado, con inscripción en bajo relieve RPB INDRUSTRIES INC, ATLANTA GA. USA, provista de una pieza retractil a modo de sujeción y de una cacería con capacidad para 32 cartuchos, motivo por el cual los funcionarios le dieron la voz de alto, le decomisaron en su poder dicha arma de fuego,

ADMISION DE LOS HECHOS, el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuestos a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público ABG. JESUS REQUENA, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico quien actúa en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Por su parte el Defensor Privado: ABG. FRANKLIN MORA, solicitó que una vez que el tribunal se pronuncie o no sobre la admisión de la acusación le cediera la palabra a su representado; quien deseaba admitir los hechos a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y una vez que lo manifieste le solicito con todo respeto ciudadano Juez la extensión de las presentaciones.

Con base a lo anterior, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de PORTE ILICITO DE Arma de Fuego, previsto y sancionado previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. el cual establece una pena que en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de Prisión, se presume igualmente que el ciudadano acusado no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, suspender el Proceso por un Lapso de Tres (03) meses, contado a partir del día de 24-05-2013.
En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los acusados de las siguientes obligaciones:

Lo impone de las siguientes Condiciones.-
1.-) Limpieza de las áreas verdes del Simoncito “Aquiles Nazca”, ubicado en los Javillos de Boquerón del Estado Monagas, para lo cual se ordena oficiar al consejo comunal de la zona y al director de dicha institución a fin de informar lo aquí decidido y hacer el debido seguimiento.
2.- Presentarse por ante la oficina del Alguacilazgo cada NOVENTA (90) DIAS. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa privada. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa privada. Se ordena dejar sin efecto la ORDEN DE APREHENSION que pesa sobre el referido acusado Se deja constancia que se le informo al ciudadano FRANK LUIS VILLALBA FIGUEROA que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria en su contra Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-
El Juez
ABG. RAMON SALGAR
La Secretaria,


ABG. ZULAY MARCANO