REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 27 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-023074
ASUNTO : NP01-P-2011-023074
Correspondió a este Tribunal Sexto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; requerida para el ciudadano imputado, HORACIO RAMON PATRUYO bajo los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
HORACIO RAMON PATRUYO, titular de la cédula de identidad Nº 15.117.270, Natural de Maturín Estado Monagas, Nacido en fecha 31-08-1980, edad 32 años de edad, hijo de Odalys de Patruyo (V) y de Horacio Patruyo (V), Profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Domiciliado en la Urbanización tres de Mayo, casa 14044, calle 1, La Cruz de la Paloma, Detrás del liceo Diego Sifontes Sosa,
DE LOS HECHOS
“…En fecha 31 de agosto de 2011, siendo aproximadamente las 07:00 de la mañana, cuando los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, destacamento Nº 77, se encontraban en labores de patrullaje en la población de Jusepín, y así mismo colocaron un punto móvil, en el crucero Jusepín-Caicara, cuando avistaron un vehículo marca Chevrolet, modelo corsa, donde le indicaron al conductor que se detuviera, al estacionarse el vehiculo procedieron los funcionarios a realizar una revisión pudiendo localizar en el interior del mismo, específicamente en un gavetero dentro de un Koala, una arma de fuego, tipo pistola, marca Bryco Arms, calibre 9 milímetro, sin que el ciudadano conductor acreditara su propiedad y porte legal, inmediatamente procedieron a practicar su aprehensión del ciudadano HORACIO RAMON PATRULLO…”
ADMISION DE LOS HECHOS, el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuestos a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público ABG. PAUL NUÑEZ, en apoyo a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico quien actúa en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Por su parte el Defensor Publica Cuarta Penal: ABG. MARISEL RONDON, solicitó que una vez que el tribunal se pronuncie o no sobre la admisión de la acusación le cediera la palabra a su representado; quien deseaba admitir los hechos a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y una vez que lo manifieste le solicito con todo respeto ciudadano Juez la extensión de las presentaciones.
Con base a lo anterior, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de OCULTAMIENTODE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. el cual establece una pena que en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de Prisión, se presume igualmente que el ciudadano acusado no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, suspender el Proceso por un Lapso de Tres (03) meses, contado a partir del día de 24-05-2013.
En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los acusados de las siguientes obligaciones:
Lo impone de las siguientes Condiciones.-
1.- Realizar un donativo de insumos médicos hasta alcanzar la suma de Mil Bolívares (Bs. 1.000) al Hospital de Clínica San Simón, ubicado en el Sector la Cruz de esta ciudad, en tal sentido se ordena oficiar a dicho centro asistencial a los fines de informar lo aquí decidido, asimismo se compromete en este acto el imputado a consignar constancia de haber cumplido dicha labor.
2.- Se declara con lugar la solicitud de la defensa, en tal sentido debe presentarse cada NOVENTA (90) DÍAS por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Recinto Judicial.
3-Se fija AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES para el día MARTES (27) DE AGOSTO DE 2013 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, quedando los presentes debidamente convocados. Se deja constancia que se le informo al ciudadano HORACIO RAMON PATRUYO, que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria en su contra. Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. RAMON SALGAR ABG. KEYRIS FIGUEROA