REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 3 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004485
ASUNTO : NP01-P-2007-004485




Correspondió a este Tribunal Sexto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; requerida para el ciudadano imputado, RAMON ARQUIMEDES CORTEZ RODRIGUEZ bajo los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

RAMON ARQUIMEDES CORTEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 30-12-1982, hijo de María Rodríguez (v) y Ramón Cortez (v) , cédula de identidad Nº 16.375.293, de 30 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio obrero, y domiciliado en BARRIO BRISAS DEL MORICHAL CALLE PRINCIPAL CASA Nº 72 CERCA DE LA COMPAÑÍA AGUAMAR Maturín Estado Monagas. Teléfono 0424-943.7271,


DE LOS HECHOS

El día 19 de Octubre del año 2007, a las 09:40 de la tarde, al momento en el cual funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas, realizaban labores de patrullaje por la Avenida Libertador, logran observar a un ciudadano que se desplazaba por el sector, quien al notar la presencia policial trató de esquivar la misma, acelerando el paso, en vista de esa actitud los funcionarios proceden a darle la voz de alto, efectuándole una revisión corporal al ciudadano de conformidad al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole entre su vestimenta, específicamente en la pretina del pantalón, a la altura de la cintura del lado derecho, un arma de fuego, tipo pistola; al preguntársele por el origen de la misma, el ciudadano no dio explicación acerca de su procedencia de dicha arma, por lo tanto los funcionarios proceden a practicar la detención del ciudadano, no sin antes de imponerlo de sus derechos, de conformidad al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como RAMON ARQUIMEDES CORTEZ…”
ADMISION DE LOS HECHOS, el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuestos a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público ABG. PAUL NUÑEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico quien actúa en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Por su parte el Defensor Publica Décima Penal: ABG. CARMEN CANDALLO, solicitó que una vez que el tribunal se pronuncie o no sobre la admisión de la acusación le cediera la palabra a su representado; quien deseaba admitir los hechos a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y una vez que lo manifieste le solicito con todo respeto ciudadano Juez la extensión de las presentaciones.

Con base a lo anterior, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de PORTE ILICITO DE Arma de Fuego, previsto y sancionado previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. el cual establece una pena que en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de Prisión, se presume igualmente que el ciudadano acusado no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, suspender el Proceso por un Lapso de cuatro (04) meses, contado a partir del día de 02-05-2013.
En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los acusados de las siguientes obligaciones:

Lo impone de las siguientes Condiciones.-
1.- Donar insumos clínicos (gasas, inyectadoras y alcohol) hasta alcanzar la suma de cuatrocientos bolívares (Bs.400,00) al Hospital Universitario Dr. Manuel Núñez Tovar, en tal sentido se ordena oficiar a dicho centro asistencial a los fines de informar lo aquí decidido, asimismo se compromete en este acto el imputado a consignar constancia de haber cumplido dicha labor.
2-En cuanto a la solicitud de la defensa, este Tribunal declara con lugar, en tal sentido se levanta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, a partir del día de hoy cesa el régimen de presentaciones, por tal motivo se ordena oficiar al departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
3-Se fija AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES para el día MIERCOLES CUATRO (04) DE SEPTIEMBRE DE 2013 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, quedando lo presente debidamente convocados. Se deja constancia que se le informo al ciudadano RAMON ARQUIMEDES CORTEZ RODRIGUEZ, que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria en su contra Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-
El Juez
ABG. RAMON SALGAR
La Secretaria,


ABG. KEYRIS FIGUEROA