REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 3 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-005567
ASUNTO : NP01-P-2012-005567


Por cuanto en fecha 02 de Mayo del año 2013, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra el acusado SANDY RAFAEL ROSAS, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

SANDY RAFAEL ROSAS, titular de la cedula de identidad Nº 11.210.799, venezolano, Natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 11.210.799, de 42 años de edad, profesión y/o de oficio: Abogado, Estado Civil: casado, hijo de: Domingo Rosas (V) y de Evaristo Silva (V) domiciliado: Comunidad de la Horqueta, calle el cementerio, casa sin número, parroquia virgen del valle, Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono: 0414-768.7460.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO

El día 14 de enero del año 2010, el ciudadano SANDYS RAFAEL ROSAS, en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Tucupita, retiro de forma arbitraria de una Finca ubicada en el Municipio Sotillo del Estado Monagas, propiedad de Juan de Dios Campos Espinoza, una maquinaria de carga pesada con las siguientes características MARCA JHON DEERE, TIPO RETROEXCAVADORA, MODELO 310-E/E3A, SERIAL CARROCERIA T0310EX838421, SERIAL DE MOTOR: T04045D738112, COLOR AMARILLO CATERPILAR, USO: STOCK 98000038, quedando anotada la venta bajo el Nº 89, Tomo 06 en los libros de Autenticaciones que al efecto lleva la mencionada Notaria, de lo cual se anexa copia simple de la venta. La venta fue realizada por la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000, 00) hoy Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo). Donde el mencionado funcionario señalo que la misma era propiedad del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro…

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Décimo Segundo ABG Gilberto Cedeño., contra el ciudadano SANDY RAFAEL ROSAS, por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ABUSO GENERICO DE FUNCIONES previsto y sancionado en el Articulo 67 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del ciudadano JUAN DE DIOS CAMPOS ESPINOZA
por cumplir con los requisitos procedímentales establecidos en el artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar la solicitud de el defensor Publico Abg. FRANCISCO VIAS, en la cual pide a este Tribunal que una vez analizados los elementos que conforman dicho libelo se aparte del criterio mantenido por la vindicta pública, desestimando la acusación fiscal y en su lugar se decrete el sobreseimiento de la presente causa. Se acuerdan las copias solicitadas

Pruebas Admitidas

Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, igualmente se le cede el derecho a la defensa Publica de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas. Se Admiten las Pruebas Promovidas por la defensa en su Oportunidad Legal.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal Auxiliar del Ministerio Público contra SANDY RAFAEL ROSAS por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ABUSO GENERICO DE FUNCIONES previsto y sancionado en el Articulo 67 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del ciudadano JUAN DE DIOS CAMPOS ESPINOZA
Se declara sin lugar la solicitud de la defensa mediante la cual solicita la Suspensión Condicional del Proceso Previsto en el Articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser esta una materia especial contemplada la Ley Contra la Corrupción y el imputado se desempeñaba como sindico procurador comprometiendo a la Administración Publica. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Pública.


Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal


El Juez La Secretaria


ABG. RAMON SALGAR KEIRIS FIGUEROA