REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 31 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007092
ASUNTO : NP01-P-2012-007092
Visto el escrito interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial Penal, recibido por este Tribunal en fecha 30-05-2013; enviado por la Imputada, LUXANI GABRIELA GONZALEZ, a quien se le sigue Asunto Penal por ante este Órgano Judicial, y quien solicita de este Despacho le sea extendidas las presentaciones que ha venido cumpliendo, aduciendo que Actualmente se encuentra Trabajando y le imposibilita pedir permiso, tal y como consta en Constancia de Trabajo que presenta como soporte a la presente solicitud.
Ahora bien, después de analizada dicha solicitud, y de la revisión dispensada a las actuaciones que conforman el Asunto in comento, se evidencia que la referida imputada cumple a cabalidad con las presentaciones impuestas por este Tribunal de Control en su oportunidad aunado a que ha comparecido a los llamados de este Órgano Judicial, es por lo que este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
De este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la solicitud de Extensión de las presentaciones a la ciudadana imputada LUXANI GABRIELA GONZALEZ, de Ocho (08) días a Treinta (30) Días, por ante la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial penal, considerándose Procedente lo requerido por la imputada. Y así se decide. Líbrese Boleta de Notificación a las partes así como a la ciudadana imputada. En la sala del Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas del Estado Monagas, a los Treinta y Uno (31) día del Mes de Mayo del año 2013. Cúmplase. Hágase lo conducente.
El Juez
ABG. RAMON SALGAR
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY MARCANO