REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 31 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-001649
ASUNTO : NP01-P-2013-001649


Visto el escrito presentado por Escrito presentado por El Defensor Privado: FRANKLIN MORA, en su carácter de Defensor del Imputado: EDGAR JOSE HERNANDEZ CABELLO, mediante el cual Solicita el traslado de su Representado a la Comandancia de la Policía del Estado Monagas o al Internado Judicial de Oriente, en virtud de que fue su causa es llevada por los Tribunales de este Estado, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 29/01/2013, se celebró audiencia de presentación por orden de Aprehensión, donde se escuchó al ciudadano EDGAR JOSE HERNANDEZ CABELLO, decretándosele en su contra, una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y ordenándose su reclusión en el Internado Judicial Penal de Carúpano, Estado Sucre. Ya que fue el mismo imputado quien menciono que su vida corría peligro en el Internado Judicial de Oriente como e la Policía del Estado
Ahora bien, quien decide observa que aún cuando el solicitante señala que su defendido fue trasladado al Internado Judicial de Cumana del Estado Sucre, y que se corre el riesgo con certeza que el traslado para la Audiencia Preliminar no se haga efectivo en tiempo oportuno y que existen déficit de transporte y de logísticas por parte de las Autoridades y que los diferimientos ocasionan un retardo Procesal Injustificada, contraviniendo con el principio de celeridad Procesal el debido proceso, así como la realización de un Juicio Oportuno y con todas las Garantías Constitucionales, Este Juzgador aprecia del asunto Principal, que el imputado se encuentra en el Internado Judicial de Cumana Estado Sucre, es para proteger su Vida e Integridad Física, ya que fue el mismo imputado quien indico a Este Tribunal en la Oída de imputado que su vida corre peligro en la Comandancia de la Policía del Estado y en el Centro Penitenciario de Oriente (LA PICA), y no puede este Juzgador acordar lo solicitado por la defensa Publica ya que estaría violentando su derecho a la vida que es lo mas valioso que tiene un ser Humano apreciándose además que la sede de la Comandancia de Policía, no es sitio de reclusión para privados de libertad ya que no cuenta con la estructura física para albergar internos personas privadas de libertad durante un proceso, siendo el sitio adecuado para ello, el Internado Judicial Penal de Cumana Estado Sucre, motivos por los cuales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega el pedimento hecho por la defensa del imputado, debiendo el mismo permanecer en el Internado Judicial Penal de Cumana Estado Sucre. Y así se decide. A los fines de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física de las personas privadas de libertad, consagrado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Se ordena librar oficio a la Dirección de Internado Judicial Penal de Cumana Estado Sucre, a los fines de que adopte las medidas necesarias para que el imputado sea trasladado a este Circuito penal las veces que sea llamado por el Tribual para evitar el retardo Procesal. Cúmplase. Notifíquese la presente decisión.

EL JUEZ


ABG. RAMON SALGAR
LASECRETARIA


ABG. ZULAY MARCANO