REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 6 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001921
ASUNTO : NP01-P-2008-001921
Correspondió a este Tribunal Sexto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; requerida para el ciudadano imputado, YVAN ANTONIO LANDAETA CHAPARRO, bajo los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
YVAN ANTONIO LANDAETA CHAPARRO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.895.694, de 48 años de edad, nacido en fecha 18/08/1964, estado civil Soltero, Natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Rosa Margarita Chaparro (V), y de José Jacinto Landaeta (f), de ocupación u oficio Empleado Público de la Alcaldía Bolivariana, , domiciliado en la Calle 17 de la Planta, casa Nº 231, Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0414-891.7369
DE LOS HECHOS
“…En fecha 10 de Abril de 2008, siendo aproximadamente las 11:00 de la noche, funcionarios policiales de la Dirección General de la Policía del Estado, se encontraban realizando labores inherentes al servicio y de patrullaje por al momento que se desplazaban por la calle 3 del sector negro primero de esta localidad, avistaron a un ciudadano lográndole, encontrar oculto entre su vestimenta, a la altura de la cintura del lado derecho, un Arma de Fuego tipo pistola, color cromado, con empuñadura de material sintético de color negro, marca lorcin, modelo L380, calibre punto 380, serial 154731, con su respectivo cargador contentivo de dos cartuchos del mismo calibre sin percutir, de la cual no portaba ningún tipo de documento ni porte de arma de la misma….”. Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público ABG. HELEY GUILARTE, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Publico quien actúa en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Por su parte la Defensor Publica Octava Penal; ABG. MILSA ALVAREZ, solicitó que una vez que el tribunal se pronuncie o no sobre la admisión de la acusación le cediera la palabra a su representado; quien deseaba admitir los hechos a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y una vez que lo manifieste .
Con base a lo anterior, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO El cual establece una pena que en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de Prisión, se presume igualmente que el ciudadano acusado no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la suspender el Proceso por un Lapso de TRES 03) meses contados a partir del 22; de Abril del 2013,
En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los acusados de las siguientes obligaciones:
Lo impone de las siguientes Condiciones.-
Oída la manifestación libre y espontánea del acusado YVAN ANTONIO LANDAETA CHAPARRO de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso y visto que no existe oposición por parte del Ministerio Publico, este Tribunal acuerda suspender el Proceso por un Lapso de Tres (03) meses y lo impone de las siguientes Condiciones.-
1.- Donar dos (02) cuñetes de pintura, los cuales van hacer destinado para el acondicionamiento del mural de la nueva sede del Ministerio Público, debiendo cumplir dicha labor en la Oficina de Gestión Social del Ministerio Público, con sede en la Fiscalia Superior, ubicada en la calle Monagas, Edificio del Ministerio Público, piso 5, Maturín Estado Monagas, en tal sentido se ordena oficiar a dicha institución informándole lo aquí decidido, para lo cual se compromete el imputado a consignar constancia de haber cumplido dicha labor.
2.-Se levanta la Medida Sustitutiva de Privación de Libertad contenida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se observa que imputado ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones cada 22 días desde el año 2008, por lo tanto se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de informar lo aquí decido.
3- Se fija Audiencia Especial de Verificación de Condiciones para el día JUEVES VEINTISIETE (27) DE JUNIO DEL AÑO 2013 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando las partes debidamente convocados. Se deja constancia que se le informo al ciudadano YVAN ANTONIO LANDAETA CHAPARRO, que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria en su contra... Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-
El Juez
ABG. RAMON SALGAR
La Secretaria,
ABG. KEYRIS FIGUEROA