REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 6 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008261
ASUNTO : NP01-P-2010-008261


Correspondió a este Tribunal Sexto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; requerida para la ciudadana imputada ANA ELENA CAMPOS CAMPOS, bajo los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

ANA ELENA CAMPOS CAMPOS, y mi numero de cédula es V- 16.696.052, Venezolano, de 28 años de edad, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio: Obrero, fecha de nacimiento 05/08/1984, residenciada en el sector Cuatro de Marzo, calle 01, casa s/n Parroquia Teresen, Municipio Caripe del Estado Monagas, estando presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. CECILIA ARAY, la ciudadana imputada ADRIANA ANAIS MARQUEZ, la Defensa Pública.


DE LOS HECHOS

“El día 05 de Octubre del 2010, a las 05:50 horas de la tarde, la ciudadana ROSA ELVIRA ESPARRAGOZA, se encontraba en la sede de la comisaría Policial de la Población de Caripe, estado Monagas, solventando una situación que se había suscitado entre la prenombrada y la ciudadana ADRIANA ANAIS MARQUEZ, en ese momento la ciudadana ADRIANA ANAIS MARQUEZ, sin mediar palabras se abalanzo sobre la humanidad de la victima ROSA ELVIARA ESPARRAGOZA, a la cual agredió con los puños en la cara, tal como se evidencia del informe medico legal, suscrito por la Dra. María Villamediana, Experta Profesional II, adscrita a la Sub-Delegación (B) de Caripe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la misma al ser examinada presentó: Aumento de volumen en pómulo derecho, con hematoma infraorbitaria derecha e izquierda, por lo que fue aprehendida…” Todos estos hechos esta representación Fiscal los encuadra en el delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. ADMISION DE LOS HECHOS, la acusada pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuestos a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público ABG. Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. CECILIA ARAY quien actúa en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Por su parte el Defensor Publica Penal: ABG. ABG. MARIA YSABEL ROCCA, solicitó que una vez que el tribunal se pronuncie o no sobre la admisión de la acusación le cediera la palabra a su representado; quien deseaba admitir los hechos a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y una vez que lo manifieste le solicito con todo respeto ciudadano Juez la extensión de las presentaciones.

Con base a lo anterior, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Cogido Penal, en perjuicio de la ciudadana: ROSA ELVIRA ESPARRAGOZA el cual establece una pena que en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de Prisión, se presume igualmente que el ciudadano acusado no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, suspender el Proceso por un Lapso de Tres (03) meses, contado a partir del día de 24-04-2013.
En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los acusados de las siguientes obligaciones:

Lo impone de las siguientes Condiciones.-
1-Acuerda la Suspensión Condicional a favor del acusado por el lapso de cuatro (03) meses imponiéndole de las siguientes condiciones:
2) Donar cinco (05) resmas de papel al C.D.I de la Calle San Juan Caripe Estado Monagas.
3) Presentarse cada Treinta (30) días por ante la oficina del Alguacilazgo. Se deja constancia que a la acusada se le informo que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-
El Juez
ABG. RAMON SALGAR
La Secretaria,


ABG. ZULAY MARCANO