REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 6 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-023683
ASUNTO : NP01-P-2011-023683
Correspondió a este Tribunal Sexto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; requerida para el ciudadano imputado, DANIEL JOSE BALLEJO bajo los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
DANIEL JOSE BALLEJO, titular de la cédula de identidad Nº 12.539.183, Venezolano, Natural de Maturín, Estado Monagas, de Profesión u Oficio Agricultor, nacido en fecha 06/06/1973, de 39 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: JOSE BALLEJO (F) y INES OLIVIA BALLEJO (V); domiciliado: Vía Principal de la pica, Sector 19 de Abril, casa sin numero, Parroquia La Pica, cerca de la empresa Insuca Maturín, Estado Monagas, teléfono: 0424-918.9002 ( hija).
DE LOS HECHOS
El día 10 de septiembre del año 2011, a las 10:00 de la mañana, el ciudadano MARCIAL EDUARDO RUJANO VELASCO, se encontraba en la Licorería New Cork, ubicada en el sector la Línea vía la Pica, de esta ciudad de maturín, en ese momento hizo acto de presencia en el referido lugar el imputado DANIEL JOSE BALLEJO, quien se encontraba en compañía de otro ciudadano que no pudo ser identificado en el curso de la investigación, quienes asumieron una actitud violenta en contra de la víctima, procediendo a agredirlo utilizando las manos, golpeándola, causándole hematomas y excoriaciones en el rostro y en cuello, dichas lesiones al ser evaluados por el Experto Forense, dejo constancia que presentó Hematomas y Excoriaciones en Mejilla Izquierda, Excoriaciones Lineales en la cara anterior del cuello, por tal motivo fue aprehendido el ciudadano DANIEL JOSE BALLEJO ADMISION DE LOS HECHOS, el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuestos a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público ABG. CAROLINA ROMERO, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico quien actúa en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Por su parte la Defensora Publica Defensora Cuarta Penal ABG. MARISEL RONDON, solicitó que una vez que el tribunal se pronuncie o no sobre la admisión de la acusación le cediera la palabra a su representado; quien deseaba admitir los hechos a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y una vez que lo manifieste le solicito con todo respeto ciudadano Juez la extensión de las presentaciones.
Con base a lo anterior, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARCIAL EDUARDO RUJANO VELASCO.. El cual establece una pena que en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de Prisión, se presume igualmente que el ciudadano acusado no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la suspender el Proceso por un Lapso de tres (03) meses contados a partir del 17 de Abril del 2013,
En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los acusados de las siguientes obligaciones:
Lo impone de las siguientes Condiciones..-
1.- Realizar un Trabajo Comunitario y cumplir dicha labor en un colegio de donde reside, debiendo el Consejo Comunal 19 de abril, ubicado en la segunda cuadra de la calle principal de la vía la pica, parroquia la pica, Maturín, estado Monagas, hacer el debido seguimiento, en tal sentido se ordena oficiar a dicho consejo comunal a los fines de informar lo aquí decidido, asimismo se compromete en este acto el imputado a consignar constancia de haber cumplido dicha labor.
2- se levanta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por tal motivo se ordena oficiar al departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
3-Se fija AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES para el día JUEVES DIECIOCHO (18) DE JULIO DE 2013 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA,
Se deja constancia que se le informo al ciudadano DANIEL JOSE BALLEJO, que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria en su contra Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-
El Juez
ABG. RAMON SALGAR
La Secretaria,
ABG. KEYRIS FIGUEROA