REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-010130
ASUNTO : NP01-P-2012-010130
RESOLUCIÓN Nº PJ007-2013-000113.
DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Con vista a la Audiencia Oral y Pública en la cual el Abogado JOSE ROJAS, Fiscal Primero del Ministerio Público del estado Monagas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano JOSE RAMÓN PANTOJA VERA, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 02-09-1979, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de oficio soldador, residenciado en Sector San Rafael, calle 2, casa 44, Maturín, estado Monagas, debidamente asistido por el defensor privado ABG. ANDRES RONDÓN, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: En fecha diecinueve (19) de octubre de 2012, siendo aproximadamente las 12:40 p.m., el imputado JOSE RAMÓN PANTOJA VERA, fue aprehendido en la avenida Bicentenario, vía publica, sector centro, Maturín, estado Monagas, por funcionarios adscritos a la policía socialista del estado Monagas, en posesión de un (01) arma de fuego del tipo pistola, marca Beretta, calibre 380 auto, con su respectivo cargador, contentivo de un cartucho sin percutir, color dorado, calibre 380 auto, marca Cavin, y al serle requerido el porte reglamentario expedido por la autoridad competente, éste no lo presento así como tampoco presentó documentación alguna que le acreditara la tenencia y procedencia legitima de la referida arma, por lo que procedieron a la aprehensión
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensa privada del acusado JOSE RAMÓN PANTOJA VERA, representada por el ABG. ANDRES RONDÓN, al momento de su intervención hizo del conocimiento del Tribunal la voluntad de su representado en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, en virtud de la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, por lo que requiere que sea impuesto a su defendido de dicha formula alternativa de prosecución del proceso.
DE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
De la revisión del presente asunto penal se evidencia que efectivamente el delito acusado no supera en su límite máximo los ocho años, considerando que el acusado admitió plenamente el hecho que se le atribuye, vista la oferta de reparación del daño y dado que el Ministerio Público no expreso objeción alguna, considera que es procedente en derecho la solicitud del ciudadano defensor público, aunado a que el delito por el cual está siendo acusado como es el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, no establece pena que exceden en su límite máximo de 8 años, por lo que este Tribunal impone al acusado de autos del contenido del artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano JOSE RAMÓN PANTOJA VERA, con un régimen de prueba por lapso de un año (1) año, contado a partir del 23 de noviembre de 2012, fecha en la cual, se celebro la audiencia oral y se acordó dicha medida, siéndole impuestas la siguientes condiciones: 1. Presentarse cada sesenta días (60) días. 2.- Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este tribunal acuerda realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas al acusado JOSE RAMÓN PANTOJA VERA una vez vencido el régimen de prueba.
Regístrese, déjese copia certificada y diaricese la presente decisión.
El Juez
ABG. JORGE CARDENAS MORA
La Secretaria
Abg. LAURA VELASQUEZ
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