REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000641
ASUNTO : NP01-P-2004-000641
RESOLUCIÓN Nº PJ007-2013-000121
Vista las actuaciones que anteceden este Tribunal a los fines de decidir previamente observa que del análisis de las actas que conforman la presente causa, se desprende que en fecha 22 de noviembre de 2006, se presentó acusación fiscal en contra del ciudadano: JESUS RAFAEL MARTINEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.577.615, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, vigente para el momento de ocurrencia del hecho; teniendo fijada oportunidad para la apertura del juicio oral y público para el día 09 de abril de 2013.
En fecha 03 de diciembre de 2004, se dictó decisión donde se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele al ciudadano: JESUS RAFAEL MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.577.615, la medida de arresto domiciliario.
En fecha 11 de abril de 2007, en la audiencia preliminar, el Tribunal de control, dispuso sustituir la medida de coerción personal a la acusado, por otra medida menos gravosa, sustituyendo el arresto domiciliario, por un régimen de presentaciones cada quince días.
Revisado como ha sido el Sistema Informático Juris 2000, se observa que el ciudadano: JESUS RAFAEL MARTÍNEZ, no ha cumplido a cabalidad el régimen de presentaciones y lo más importante no atiende los llamados del Tribunal, dando incumplimiento a la medida decretada en su favor, es el caso, que estando debidamente citado hay constancia en autos que no acudió a los llamados del Tribunal de fechas: 30-05-2012, 20-07-2012, 11-01-2013 y 09-04-2013.
Dispone el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras circunstancias, que la Medida Cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, cuando, entre otras, cuando el imputado incumpla sin justa causa, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado ó cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial que lo cite.
En consecuencia se observa el incumplimiento del acusado a las obligaciones a las cuales esta sometido, como lo es presentarse quincenalmente por ante el Tribunal y atender a las convocatorias del Tribunal; en consecuencia lo ajustado a derecho es revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad concedida al acusado: JESÚS RAFAEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.577.615 y ordenar su aprehensión, a través de búsqueda y captura, ordenando como sitio de reclusión el Internado Judicial de Monagas “La Pica”. Se acuerda en consecuencia librar oficios a los diferentes organismos de seguridad del Estado, para que se concrete la búsqueda y captura del arriba mencionado ciudadano. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, revoca por incumplimiento la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad concedida en fecha 03 de diciembre de 2004 y sustituida en fecha 11-04-2007, al acusado: JESUS RAFAEL MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 03-03-1983, de oficio obrero, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.577.615, hijo de Isabel Moranda (v) y Nemecio Martínez (v), y con domicilio en: Barrio Dionisio Núñez, calle 06, casa Nº 115, Maturín estado Monagas y en su lugar se decreta la medida privativa judicial preventiva de libertad, por haber infringido la medida cautelar sustitutiva de presentaciones ante el Tribunal y no acudir a las citaciones y convocatorias del Tribunal para el inicio del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ordinal 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Declara.
Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como a los diferentes cuerpos de seguridad del Estado, a los fines que sea aprehendido y conducidos posteriormente al Internado Judicial de Monagas. Hágase el cambio de fase y estado en el sistema Iuris 2000, a suspendido por orden de búsqueda y captura. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABOG. JORGE CARDENAS MORA
LA SECRETARIA,
ABOG. LAURA VELASQUEZ