REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004049
ASUNTO : NP01-P-2011-004049

RESOLUCIÓN Nº PJ007-2013-000124

Con vista a la Audiencia Oral y Pública, celebrada en fecha 02 de mayo de 2013, en la cual el Abogado defensor FRANK GARCIA, manifestó la disposición de sus patrocinados: ROBERT ENRIQUE ROJAS MULKI, CARLOS ALBERTO CEDEÑO CEDEÑO, LUIS OMAR FARIAS, de solicitar la medida de suspensión condicional del proceso, de conformidad con las previsiones de los artículos 43, 44 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:
HECHOS
Según los hechos imputados por el fiscal, en la audiencia de presentación de detenidos, son los siguientes: En fecha 16 de enero de 2010, aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde, los funcionarios Sargento Mayor de Segunda JOSE ZAMBRANO MARQUEZ… adscritos a la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento N° 77 del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional de Venezuela, se constituyeron en comisión, trasladándose a un inmueble ubicado en la calle Principal, casa sin número, del sector Simón Bolívar, de la parroquia La Cruz de la Paloma de esta ciudad de Maturín, con la finalidad de practicar orden de allanamiento Nº NP01-P-2010-000200, emanada del Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, siendo acompañados por los ciudadanos RICHARD JOSÉ GARCÍA RUIZ y MANUEL JOSE MEDINA VASQUEZ, quienes actuaron como testigos, donde una vez en el lugar observaron al ciudadano JAVIER JOSÉ RINCONES MENDOZA, quien al ver la comisión policial, trató de huir del sitio, siendo perseguidos por los efectivos castrenses, observando que llevaba en sus manos un artefacto similar a una granada, donde una vez retenido se le incauto dicho artefacto, verificando que se trataba de una granada lacrimógena, del mismo modo se le realizó una inspección de personas, a tenor de lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole del bolsillo izquierdo de su pantalón un envoltorio, contentivo de residuos vegetales, presunta droga denominada Marihuana, procediéndose a su aprehensión… una vez realizada la experticia botánica a la sustancia incautada, la misma resulto ser UN (01) GRAMO DE CANNABIS SATIVA (MARIHUANA)”.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

La defensa de los acusados LUIS FARIAS, ROBERT ROJAS y CARLOS CEDEÑO, representada por el ABG. FRANK GARCIA, al momento de su intervención hizo del conocimiento del Tribunal la voluntad de su representado en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, en virtud de la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, por lo que requiere que sea impuesto a su defendido de dicha formula alternativa de prosecución del proceso.
DE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

De la revisión del presente asunto penal se evidencia que efectivamente los delitos acusados no superan en su límite máximo los ocho años, considerando que el acusado admitió plenamente el hecho que se le atribuye, vista la oferta de reparación del daño y dado que el Ministerio Público no expreso objeción alguna, considera que es procedente en derecho la solicitud del ciudadano defensor privado, aunado a que los delitos por los cuales está siendo acusado, no establece pena que exceden en su límite máximo de 8 años, por lo que este Tribunal impone a los acusados de autos del contenido del artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 43 y 358 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra de los ciudadanos ROBERT ENRIQUE ROJAS MULKI, CARLOS ALBERTO CEDEÑO CEDEÑO y LUIS OMAR FARIAS, titulares de la cédula de identidad N° 19.603.261, 15.782.375 y 15.511.898, respectivamente, con un régimen de prueba por lapso de seis (06) meses, siéndole impuestas la siguientes condiciones: 1. Residir en un lugar determinado; 2.- permanecer en un empleo estable; 3.- Presentarse cada 45 días por ante este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este tribunal acuerda realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas a los acusados arriba nombrados una vez vencido el régimen de prueba.

Regístrese, déjese copia certificada y diaricese la presente decisión.
El Juez

ABG. JORGE CARDENAS MORA

La Secretaria

Abg. LAURA VELASQUEZ