REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-001434
ASUNTO : NP01-P-2012-001434
DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
En ocasión a la celebración del Juicio Oral y Público en fecha 06 de MAYO de 2013 seguido al acusado JUAN JESUS SALAZAR PONCE, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, debidamente asistido y representado en este acto por el Defensor Público Décimo Cuarto Penal Abg. FRANKLIN RIVERO.
El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
El ciudadano Fiscal SEXTO del Ministerio Público, representado por el abogado: RODOLFO SEEKATZ, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación expresando: “En fecha 09-02-2012, el funcionario Detective Héctor Medina, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Temblador del Estado Monagas, se trasladó en compañía del funcionario Luís Cermeño, hasta la Calle Ali Primera del Sector Hugo Chávez de esa localidad, a fin de verificar un venta clandestina de droga que funciona en una residencia pintada de color melocotón donde presuntamente habita un ciudadano apodado EL COBRA, por lo que realizaron varias labores de inteligencia y vigilancia, en los cuales lograron obtener información que efectivamente habita un ciudadano apodado EL COBRA, quien es un delincuente de la zona, pudiendo observar que a dicha residencia se presentan personas de diferentes edades, quienes llegan a pie, en bicicleta y motocicleta, los cuales al pararse al frente de la residencia son abordados por un ciudadano que sale del inmueble, presentando características fisonómicas similares a las del ciudadano de nuestro interés, observándose que esas personas entregaban algo a dicho ciudadano, lo cual se presume sea dinero y este entraba a la residencia y luego salía nuevamente entregándoles algo a cambio, presumiéndose se trata de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lo que conllevó a solicitar la respectiva Orden de Allanamiento número NP01-P-2012-001301, expedida por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, motivo por el cual en fecha 14 de Febrero de 2012, se constituyó comisión conformada por el Detective Héctor Medina, Harold Navas, Rubén Llovera, Luís Cermeño y Víctor Bedon, hacia la Calle Ali Primera Casa Sin Número sector Hugo Chávez Temblador Estado Monagas, con la finalidad de darle cumplimiento a la referida Orden de Allanamiento, una vez en dicha residencia los funcionarios se percataron que las puertas se encontraban cerradas, procediéndose a tocar en repetidas oportunidades sin obtener respuesta, pudiendo observar través de una de las ventanas que se encontraban varias personas en el Interior de la misma de las cuales una ciudadana manifestó ser la propietaria, accediendo abrir la puerta principal y permitiendo el acceso, encontrándose en el interior de la misma los ciudadanos BETZAIDA GREGORIA LIZARDI RODRIGUEZ, y JOSIANNY BERENEXYS GRANADO LIZARDY, quien dijo ser hija de la propietaria de la residencia y concubina del ciudadano apodado “El Cobra”; JUAN DE JESUS SALAZAR PONCE, apodado “EL COBRA”, YORMAN CESAR HERNANDEZ ROJAS y una adolescente, quien presentaba en sus brazos una niña de dos meses de nacida, y en presencia de los ciudadanos Betzaida Gregoria Lizardi Rodríguez y de los ciudadanos Edgar Antonio Galvan González y Brayan González Rodríguez, quienes fueron testigos del acto, se procedió a revisar la totalidad del inmueble, donde se logró localizar en la parte superior de un escaparate de madera que se encuentra en la segunda habitación, un envoltorio elaborado en material sintético (bolsa plástica) contentiva de restos vegetales de presunta droga denominada MARIHUANA, asimismo se localiza en el área de la cocina un vehículo clase moto, Marca Empire, Color Negro, Placas AB3J94K, Serial 81K3UC19BM011547, una vez concluida la revisión del inmueble procede el funcionario Agente Luís Cermeño a realizar la correspondiente Inspección Técnica y se elaboró la respectiva Acta de Allanamiento, procediendo a la aprehensión de los ciudadanos BETZAIDA GREGORIA LIZARDI RODRIGUEZ, JOSIANNY BERENEXYS GRANADO LIZARD, JUAN DE JESUS SALAZAR PONCE Y YORMAN CESAR HERNANDEZ ROJAS, asimismo se traslada a la sede el vehículo Clase Moto antes descrito y el vehículo Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Caprice, Color Blanco, Placas AA664DC, Año 1981, el cual se encontraba aparcado en la parte posterior de la residencia.
Los hechos narrados encuadran en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, todo lo cual se probaría con las pruebas ofrecidas, consistentes en la presentación de Expertos, Testigos y Documentales las cuales ofreciera en su escrito acusatorio, y solicita que, previa la admisión del escrito acusatorio, al mismo se le ordene su enjuiciamiento por tales delitos y se mantenga subyugado al proceso. De igual manera solicito el sobreseimiento en cuanto a los ciudadanos BETZAIDA GREGORIA LIZARDI, JOSSIANNYS BERENEXYS GRANADO LIZARDI y YORMAN CESAR HERNANDEZ ROJAS de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 4, del Código Orgánico Procesal penal.
Este Tribunal, admitió en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Representación Fiscal, así como las pruebas promovidas.
La Defensa del acusado al hacer uso de la palabra y en representación de su patrocinado a quién igualmente, se les concedió la posibilidad de declarar, no rechazaron la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS. El acusado, impuesto de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código, manifestó textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO A LA JUEZA ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”. Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado acusado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable de la Fiscal SEXTA del Ministerio Público ya que la victima es el Estado Venezolano, observando este Tribunal que la pena correspondiente al delito en su límite no excede de ocho (8) años y que el acusado admitió plenamente los hechos y aceptó formalmente su responsabilidad en los mismos y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho, como tampoco se le ha aplicado esta medida, ya que es el único asunto penal que se le sigue, en consecuencia se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha, al acusado: JUAN DE JESUS SALAZAR PONCE, titular de la cédula de identidad Nº V-19.039.206, venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: OBRERO, Temblador de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 13-01-1988, domiciliado en: CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, SECTOR HUGO CHAVEZ, TEMBLADOR, ESTADO MONAGAS; y se le imponen las siguientes condiciones, establecidas en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, numerales 6° y 9°:
1.- Presentarse cada 90 días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta sede Judicial;
2.- Realizar la donación de 3 resmas de papel oficina al Liceo Ramón Pierluisi de Temblado, Estado Monagas;
3.-Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada 90 días.
Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas al acusado las condiciones a las que queda sometida y a tal efecto se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de designar un Delegado de Pruebas que pueda supervisar el cumplimiento de estas condiciones por parte del acusado y se remite anexo copia de la presente decisión.
El incumplimiento de las medidas decretadas traerá como consecuencia la AMPLIACION DEL TIEMPO DE SUSPENSION o que se dicte SENTENCIA CONDENATORIA en su contra.
En relación al sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos BETZAIDA GREGORIA LIZARDI, JOSSIANNYS BERENEXYS GRANADO LIZARDI y YORMAN CESAR HERNANDEZ ROJAS, solicitada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO, solicitado, toda vez que se evidencia de los hechos narrados en el escrito acusatorio, que los ciudadanos señalados, fueron llamados como testigos del procedimiento de allanamiento que se llevaba a cabo en la residencia donde quedo detenido el acusado de autos, y a los mismos no se les incautó ningún objeto de interés criminalistico que los involucre en el hecho típico referido, por lo que se DECLARA SU LIBERTAD PLENA.- ASI SE DECIDE
Publíquese, Hágase lo conducente, en Maturín a los QUINCE (15) días del mes de MAYO del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA
ABG. BARBARA LUCERO SAIN
LA SECRETARIA
ABG. DIANA TCHELEBI.