REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005414
ASUNTO : NP01-P-2010-005414


Visto el escrito presentado por la Abg. ELVIA AGUILERA, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA SEPTIMA, del ciudadano ARTURO ALEJANDRO RODRIGUEZ, mediante el cual solicita a este Tribunal, se le EXTIENDAN las presentaciones que viene cumpliendo su representado por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, quien aquí decide observa:

Efectivamente en fecha 23 de Enero de 2013, este Tribunal de Juicio decretó al ciudadano, ARTURO ALEJANDRO RODRIGUEZ Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.503.811, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION cada QUINCE (15) Días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Se observa igualmente que la defensa consigna anexo a la solicitud, constancias de trabajo y residencia de su representado, manifestando que en razón de ello, el cumplimiento de las mismas en las condiciones impuestas, menoscaba su ingreso económico y ponen en riesgo la oportunidad que se le ha presentado, por cuanto su trabajo lo ejerce en El Tigre, Estado Anzoátegui. De igual manera, consigna escrito informando la dirección de la ciudadana YOLIS COROMOTO RAMIREZ, quien es madre del acusado de autos, a los fines de que sea citado en la siguiente dirección: CALLE 05, CASA07, MANZANA 21, SECTOR 1-B, EL NAZARENO, PARROQUIA LAS COCUIZAS, según carta de residencia anexa al escrito.
Se observa igualmente, en el sistema JURIS 2000, que desde esa fecha hasta el día de hoy, han transcurrido CUATRO (04) MESES bajo el mismo lapso de presentación, situación ésta que evidencia el cumplimiento cabal del mismo a lo impuesto por el Tribunal, y en consideración a lo manifestado por su defensora en cuanto a la dificultad de seguir cumpliendo con la medida en las condiciones impuestas por razones laborales, y en fundamento con lo establecido en el artículo 232 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que las medidas de coerción personal se ejecutarán de modo que perjudique lo menos posible a los afectados, es por lo que se ACUERDA extender el REGIMEN DE PRESENTACIONES del mencionado imputado cada TREINTA (30) DÍAS POR ANTE EL AGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, manteniendo incólume el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese el presente auto, déjese copia y notifíquese.-
LA JUEZA

ABG. BARBARA LUCERO SAIN
LA SECRETARIA

LIANMARYS SALAZAR