REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009343
ASUNTO : NP01-P-2010-009343


Revisada como ha sido la solicitud interpuesta por el Abogado SIMÓN MORAO, en su condición de Defensor Público Décimo Quinto Penal, quien ejerce la defensa del ciudadano HUMBERTO MENDOZA FREITES, indocumentado, a quien se les atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y DETENTACIÓN ILÍCITA DE MUNICIONES, en perjuicio del ciudadano JOSE MANUEL LARA ORTIZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, mediante el cual requiere se ordene a favor de su defendido el Decaimiento de la Medida, utilizando como fundamentote su petición el artículo 230 del texto adjetivo penal, ya que según su dicho, su defendido se encuentra detenido por un lapso superior a dos años ha que hace referencia la citada norma sin que se haya concluido el procedimiento que se le sigue en su contra, en tan sentido este Tribunal considera necesario antes de emitir pronunciamiento alguno hacer las siguientes observaciones:

De la revisión de las actuaciones se observa que a este ciudadano se le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 10/11/10, sin que aun se haya Celebrado el Juicio Oral en la presente causa, siendo lo procedente en consecuencia decretar el decaimiento de la Medida de Coerción personal y decretar conforme al criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, con presentaciones cada ocho (8) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal, sin que ello implique culminación del proceso seguido en su contra. Y así se decide.

DECISIÓN.
En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de decaimiento de la medida, a favor del imputado HUMBERTO MENDOZA FREITES, indocumentado, de conformidad con lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° ejusdem con presentaciones cada ocho (8) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual se hará efectiva una vez que el acusado haya sido impuesto de la decisión y firmado el acta compromiso, por haberse vencido el lapso de dos años detenidos sin la celebración del Juicio Oral Publico en la causa seguida en su contra. Y así se declara.

Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese e impóngase al acusado de la decisión informando además la fecha y hora para la cual queda fijado su Juicio Oral. Cúmplase.-

EL JUEZ
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL HERNANDEZ