REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001925
ASUNTO : NP01-P-2010-001925


Visto el escrito interpuesto por Abg. MILSA ALVAREZ – Defensor Público Octavo Penal, en su carácter de defensor del ciudadano EDWAR JOSE MARQUEZ VARELA, a quien se le sigue Asunto Penal por ante este Órgano Judicial por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y quien solicita de este Despacho les sean extendidas las presentaciones de su representado ya que actualmente es cada 08 días y este cumple labores en el Registro Civil de las Cocuizas como Albañil y se le dificulta trasladarse a cumplir con las mismas.

Ahora bien, después de analizada dicha solicitud, y de la revisión dispensada a las actuaciones que conforman el Asunto in comento, así como el registro de presentaciones del acusado de la cual se anexa previo a la presente decisión y evidenciado como ha sido que el referido acusado durante los últimos meses se ha estado presentando cumpliendo cabalmente con el régimen de presentaciones impuestas, pero de la constancia que anexa no se evidencia que este ciudadano trabaje para el Registro Civil de las Cocuizas, sino simplemente una constancia de que un ciudadano conoce al acusado y sabe que se desempeña como albañil la cual registro, sin embargo este Tribunal tomando en consideración lo alegado por la defensa y a los fines de salvaguardar el derecho al Trabajo conforme a lo previsto en el artículo 87 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la solicitud de Extensión de las presentaciones realizada por el imputado ciudadano EDWAR JOSE MARQUEZ VARELA MOYA, a CADA 15 DIAS, considerándose procedente lo requerido. Y así se decide. Líbrese Boleta de Notificación. Líbrese Oficio al Departamento del Alguacilazgo informándole lo conducente. En la sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Estado Monagas, a los Dos (2) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ.

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

LA SECRETARIA

ABG. RAQUEL HERNANDEZ