REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 13 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003020
ASUNTO : NP01-P-2011-003020
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual la defensora del Acusado ENYERVER JESUS OROPEZA TOVAR, requiere la libertad por aplicación del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose lo siguiente:
En la presente causa al acusado ENYERVER JESUS OROPEZA TOVAR, se le sigue la misma por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.-
Según la revisión de la causa, el mismo se encuentra detenido desde el 14 de Abril de 2011 hasta el día de hoy, en razón de que el Tribunal de CONTROL dictó una MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD; acordándose igualmente se siguieran las reglas del PROCEDIMIENTO ABREVIADO.-
Ahora bien, de la revisión se evidencia que el JUICIO no ha podido llevarse a cabo por varis circunstancias, entre las cuales se encuentran, cambio de defensor público a defensor privado. Incomparecencia de la defensa privada (folio 43), renuncia de la misma defensa privada (folio 53), aceptando la defensa privada el 28 de Octubre de 2011. Evidentemente, esas circunstancias no son imputables al órgano jurisdiccional, maxime cuando una defensora privada retarda de manera injustificada el proceso por un lapso de seis (06) meses.-
Y aunque el artículo 244 de Código Orgánico Procesal Penal establece: “…en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años;.... excepcionalmente… el Ministerio Público…podrán solicitar al tribunal que esté conociendo de la causa, una prórroga que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado…”, considera quien aquí decide, que parte de esos DOS años que ha estado privado el imputado ENYERVER ORPEZA, obedecen a situaciones propias del mismo y no pueden ser consideradas para el cómputo del mencionado artículo.-
Por esas razones, este Tribunal CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud del ciudadano ENYERVER JESUS OROPEZA TOVAR, que consistía en la LIBERTAD por aplicación expresa del artículo 244 ejusdem en su primer aparte. Y ASI SE DECLARA.-
Se mantiene la fecha de la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, es decir 04 de JUNIO de 2013.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.-