REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MIERCOLES 15 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2012-000056
ASUNTO : NJ01-P-2012-000056
Vista la solicitud de la Abogada Defensora del acusado ESTEBAN LICETH MEDINA, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO EN GRADO DE COAUTORIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, y sobre quien pesa una MEDIDA PRIVATIVA DELIBERTAD, mediante la cual requiere la REVISION de la misma, quien aquí decide observa:
Manifiesta la defensora que darle continuidad a la medida de privación es ir en contravención al espíritu del legislador, pues se le estaría dando un trato de culpable a un inocente. Ahora bien, a tal respecto, cabe destacar, que para esta Juzgadora sobre el acusado se encuentra incólume el PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA, establecido en nuestra Constitución, y aún cuando éste se encuentra privado de libertad, es por una MEDIDA decretada por un Juez de Control, por lo tanto, se encuentra totalmente ajustada a Derecho.-
Además manifiesta la defensa que con la admisión de acusación cesó el peligro de obstaculización, y efectivamente, esta Juzgadora considera que eso es así, pues ya no existe investigación que realizar, mas sin embargo se encuentra latente el peligro de fuga, pues los delitos por los cuales se acusó a ESTEBAN LICETH MEDINA son considerados de penas altas, suficientes como para apreciar el peligro de fuga.-
Por otro lado, al no haber transcurrido los dos años establecidos en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que pudiera ser considerado como un cambio de circunstancia.-
Por lo tanto, esta Juzgadora considera que el ciudadano ESTEBAN LICETH MEDINA esta privado de su libertad legítimamente, y no existe ninguna circunstancia jurídica que justifique la imposición de una MEDIDA MENOS GRAVOSA, por lo tanto, se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa, y se MANTIENE PRIVADO DE LIBERTAD al mencionado acusado. Y ASI SE DECLARA.-
Ahora bien, con respecto a que sea trasladado nuevamente el acusado, del Centro Penitenciario Los Llanos, esta Juzgadora considera que dicho traslado violenta flagrantemente los derechos a obtener una justicia expedita, puesto que es evidente que al encontrarse privado de libertad tan lejos del Estado Monagas, su presencia en los juicios es casi ilusoria; es por ello, que como dicho traslado fue inconsulto y además unilateral por parte del Internado Judicial del Estado Monagas, se ACUERDA librar oficio al Centro Penitenciario Los Llanos para que traslade al acusado ESTEBAN LICETH MEDINA hasta el Internado Judicial el Estado Monagas, y paralelamente, se acuerda librar oficio al Director del último de los internados nombrados para que notifique las razones por las cuales realizó dicho traslado.-
Regístrese, déjese copia y notifíquese.-
LA JUEZA,
ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.