REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 09 de Mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-005609
ASUNTO : NP01-P-2012-005609


Vista la solicitud del Abogado Defensor del acusado JHONNY DANIEL AGUIRRE, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y LESIONES MENOS GRAVES, y sobre quien pesa una MEDIDA PRIVATIVA DELIBERTAD, mediante la cual requiere la REVISION de la misma, quien aquí decide observa:

Manifiesta el defensor que no se ha podido iniciar el juicio en virtud de la INCOMPARECENCIA reiterada de la víctima, y por ello sería procedente la revisión de la medida privativa de libertad, y la imposición de una medida menos gravosa.-

Sin embargo, de la revisión de la causa se observa que la causa ingresó a este Tribunal el 16 de Octubre de 2012, y se fijó inmediatamente el JUICIO ORAL Y PÚBLICO; difiriéndose en razón de un curso obligatorio para los jueces.-

Luego, el 14 de Diciembre sólo compareció el acusado AYENDER BELLORIN, por lo que evidentemente se difirió la audiencia, y para el 31 de Enero de este año, no compareció la Fiscal del Ministerio Público y fue diferido el juicio por esa razón. Situación esta que se repitió el 26 de Febrero de 2013 y el 29 de Abril último diferimiento.-

Es por ello, que NO es verdad que los motivos de los diferimientos sean por incomparecencia de la víctima, lo cual de haber sido así, tampoco justificaría una REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.-


Por lo tanto, esta Juzgadora considera que el ciudadano JHONNY AGUIRRE esta privado de su libertad legítimamente, y no existe ninguna circunstancia jurídica que justifique la imposición de una MEDIDA MENOS GRAVOSA, por lo tanto, se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa, y se MANTIENE PRIVADO DE LIBERTAD al acusado JHONNY AGUIRRE. Y ASI SE DECLARA.-

Regístrese, déjese copia y notifíquese.-


LA JUEZA,


ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-


La Secretaria,


Abg.