REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 09 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006173
ASUNTO : NP01-P-2010-006173


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y SOBRESEIMIENTO

Corresponde a esta Instancia fundamentar la decisión con vista a la Audiencia Oral y Pública celebrada el día MARTES TREINTA (30) DE ABRIL del año Dos Mil Trece (2013), en razón del juicio pautado en contra del ciudadano CARLOS JOSE BRITO PIÑERUA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.301.456, a quienes se les sigue el mismo por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem. Por lo que este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La ciudadana Fiscal QUINTA del Ministerio Público, representado por la Abogada: HELENNY GUILARTE, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación en contra del mencionado ciudadano, por los mencionados delitos.-
Posteriormente, el ciudadano Defensor solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado CARLOS JOSE BRITO PIÑERUA quien previamente y de manera espontánea ADMITIO LOS HECHOS por los cuales se le acusó.-

Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado acusado, por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable de la Fiscal QUINTA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no tuvo objeción, y observando que la pena correspondiente al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD por el cual fue presentada la Acusación no excede en su límite máximo de OCHO (08) AÑOS, y así mismo observando que el Acusado CARLOS JOSE BRITO PIÑERUA, NO registra Antecedentes Penales ni Correccionales, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y le impone al mismo las siguientes condiciones de cumplimiento de la suspensión:

1.- Presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Alguacilazgo.-
2.- No cometer nuevo delito.-
3.- Realizar un trabajo comunitario consistente en una donación de CUATRO (04) PAQUETES GRANDES DE PAÑALES DESECHABLES al HOSPITAL GERIATRICO DE ESTA CIUDAD, y consignar la factura con el oficio respectivo.-

Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Ahora bien, con respecto al delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal el cual establece una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses, por lo que la acción penal prescribe al año; y como quiera que existieron actos jurisdiccionales que interrumpieron la misma, habrá de considerarse lo establecido en el primer aparte del artículo 110 del Código Penal, es decir la pena mas la mitad lo que se traduce en UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por lo tanto, desde el 28 de JULIO de 2010 fecha en la que ocurrieron los hechos hasta el día de la audiencia, habían transcurrido DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOS (02) DÍAA, lapso éste que supera abiertamente lo requerido por la norma penal.-

En base a lo anterior, este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en lo Penal en función de JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 6° del 108 del Código Penal, seguida en contra del ciuddano CARLOS JOSE BRITO PIÑERUA, titular de la cédula de identidad N° 10.301.456.-

Dándose por terminado el presente proceso penal, de conformidad con el ordinal 8° del artículo 49 y encabezamiento del 301 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solo con respecto al mencionado delito, quedando vigente la suspensión condicional del proceso.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese. Líbrese el oficio al Alguacilazgo y al Geriátrico de este Estado.-

Publíquese, Regístrese y déjese Copia.



La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.