REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000738
ASUNTO : NP01-P-2010-000738

Visto el escrito presentado por el abogado LUIS RODRIGUEZ, en su carácter de defensor del acusado JUAN CARLOS ARAY, a través del cual solicita a este despacho lo siguiente:

“...consigno en este acto constancia de trabajo en original, correspondiente a mi defendido Juan Carlos Aray ,.. solicito se reconsidere las presentaciones para que sean alargadas por lo menos mensualmente para evitar que repercutan prolongada y a corto plazo en su trabajo. El tribunal tiene conocimiento de la regular asistencia de mi defendido a sus presentaciones y actos procesales fijados.”

Esta Juzgadora observa que en fecha 20 de agosto de 2012 sustituyó la medida privativa de libertad impuesta al acusado JUAN CARLOS ARAY titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.403.610, por una de las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 numerales 3°, 4° y 6°, es decir presentaciones cada ocho (8) días ante el Servicio de alguacilazgo, la prohibición de ausentarse del Estado, sin la autorización del Tribunal, y la prohibición de comunicarse con la victima, debiendo suscribir el acusado el acta de compromiso que establece el artículo 260 eiusdem, por haber transcurrido efectivamente los dos años a que se refiere el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y los seis (6) meses de la Prorroga para el mantenimiento de la medida privativa de libertad, y no fue invocada causa grave que justificara el mantenimiento de la medida privativa, como corolario se declara con lugar lo peticionado por la defensa


De otro lado existe constancia de Trabajo que acredita que el mismo se desempaña como obrero desde el Diecinueve (19) de Septiembre de 2012 en AGROPECUARIA LOS TRUJILLANOS 2012, C. A.

De todo lo expuesto se evidencia que el acusado JUAN CARLOS ARAY ha cumplido con el régimen impuesto como se demuestra del Reporte de Presentaciones que se anexa, por último se revisó la constancia de trabajo que anexó y que demostró que labora en la empresa AGROPECUARIA LOS TRUJILLANOS 2012, C. A, lo que evidencia su responsabilidad en la readaptación social de la mejor manera, como lo es la responsabilidad con el empleo y con el cumplimiento al llamado que realiza el Tribunal para el Juicio Oral y Público, todo lo cual incide positivamente para que este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por el acusado y acuerda modificar la peridiocidad en la cual el mismo viene cumpliendo con el régimen impuesto de presentaciones a cada treinta (30) días, es decir a partir de la presente fecha cumplirá con el Régimen de Presentaciones cada TREINTA (30) DÍA. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA