REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005625
ASUNTO : NP01-P-2009-005625
Corresponde a este Tribunal decidir en relación al escrito presentado por la Defensa Pública Penal Cuarta, Abg. Marisel Rondon, mediante el cual solicita que su defendido PEDRO JOEL MARÍN, sea trasladado a un Centro Hospitalario más cercano a Puente Ayala. Ya que en reiteradas oportunidades le ha manifestado que presenta diarrea, fiebre, malestar general e igualmente solicita se ordene el cambio de sitio de reclusión hasta la Comandancia General de Policía del Estado Monagas, a fin de garantizar su comparecencia a los actos fijados por el Tribunal.
De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha Treinta (30) de Abril de 2012 este Tribunal Sustituyó la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD por una de las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 numerales 3°, 4° y 6°, es decir presentaciones cada ocho (8) días ante el Servicio de alguacilazgo, la prohibición de ausentarse del Estado, sin la autorización del Tribunal, y la prohibición de comunicarse con la victima, y suscribió el ACTA DE COMPROMISO, en fecha Dos (2) de Mayo de 2012, materializándose su libertad.
Así se observa a los autos oficio Nro. 2CV-4565-2012 de fecha 22 de Noviembre de 2012, procedente del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante el cual informa que mediante decisión de esa misma fecha decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano PEDRO JOEL MARIN titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.253.455 y quedó a la orden del Tribunal Primero de Control Violencia, en relación con el asunto penal NP01--S-2012-000081
Así las cosas, es evidente que el citado ciudadano acusado se encuentra privado de su libertad, pero NO por este Tribunal, ya que en fecha 30 de abril de 2012 decayó la medida, como consecuencia se materializó su libertad, que perdió posteriormente, en fecha 22 de Noviembre de 2012 asunto penal NP01-S-2012-002081, Tribunal Primero de Violencia de Genero y en la actualidad dicho expediente se encuentra en el Tribunal Tercero de Ejecución, como se dejo plasmado en el acta de diferimiento de fecha 23 de abril de 2013, en tal sentido, no corresponde a esta Instancia autorizar traslado para que el acusado mencionado reciba la asistencia médica, como tampoco autorizar el traslado del mismo del Internado Judicial de Puente Ayala a la Policía Socialista del Estado Monagas, lo cual le compete al Tribunal Tercero de Ejecución a la orden de quien se encuentra PRIVADO DE SU LIBERTAD el acusado, en tal sentido se declara IMPROCEDENTE lo solicitado por la Defensa Pública Penal Cuarta, ya que el acusado PEDRO JOEL MARIN no se encuentra detenido a la orden de este Tribunal de Juicio, todo lo contrario sometido a proceso bajo medida cautelar menos gravosa. Y ASI SE DECLARA.-
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Quinto de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: IMPROCEDENTE lo solicitado por la Defensa Pública Penal Cuarta Abg. MARISEL RONDON, ya que el acusado PEDRO JOEL MARIN no se encuentra detenido a la orden de este Tribunal de Juicio, todo lo contrario sometido a proceso bajo medida cautelar menos gravosa. Segundo: Que desde la fecha 22 de Noviembre de 2012 en el asunto penal NP01-S-2012-002081, correspondiente al Tribunal Primero de Violencia de Genero ordenó la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD del citado acusado y en la actualidad dicho expediente se encuentra en el Tribunal Tercero de Ejecución, a quien se le solicitará autorice el Traslado para notificarlo de esta decisión.
Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese y líbrese el Oficio.
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA