REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005021
ASUNTO : NP01-P-2008-005021

Visto el escrito que antecede suscrito por el Abg. NOEL BRAZON en su carácter de defensor de confianza del ciudadano JAIME JOSE MENDEZ BUCARITO, mediante el cual notifica que en reunión realizada entre el sub. Director del Comando Policial Franklin Díaz, y los demás detenidos –funcionarios policiales- que se encuentran en las Instalaciones de esa comandancia, se les notificó que iban a ser trasladados a otro sitio de reclusión, específicamente a la POBLACION DE CAICARA DE MATURIN … actualmente la presente causa s encuentra bastante adelantada en la fase probatoria y de ser trasladado los prenombrados funcionarios podría alterar el desarrollo del presente proceso, y solicita se ordene lo conducente a los fines de mantener a mi representado y a los demás funcionarios policiales involucrados en la presente causa, en el recinto donde actualmente se encuentran.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente

Efectivamente los acusados privado de su libertad en la Comandancia General de Policía del Estado Monagas y que los hechos objeto del contradictorio se suscitaron en la Población de Caícara de Maturín estado Monagas, como también es cierto que el desarrollo del Juicio se encuentra en la RECEPCION DE MEDIOS DE PRUEBAS, que si bien esa Comandacia Policial no es un sitio de reclusión permanente de ciudadanos, sino transitorio, y no existe en la ciudad de Maturín un sitio exclusivo para recluir a Funcionarios Policiales Privados Preventivamente de su Libertad, sin embargo los acusados han permanecido en ese centro hasta alcanzar esta fase del Juicio, por lo que autorizar su TRASLADO a otro sitio de reclusión distante al del Juez natural que le Juzga pudiere afectar la celeridad procesal, el debido proceso y al tutela judicial efectiva e incidir negativamente en el buen desarrollo del debate oral y público, por lo que dado lo avanzado del debate y la asistencia de probanzas al mismo, lo ajustado a derecho es solicitar al Director de ese Centro Policial informe a este Tribunal en un lapso no mayor de 48 horas, si existen razones para trasladar de ese centro policial a los acusados de autos, cuyo juicio se celebra, en virtud de la información que aporta la defensa y una vez conste a los autos esa información se proveerá lo conducente.-

Decisión:

Por todo cuanto antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley decreta UNICO Librar Oficio al Director de la Policía Socialista del Estado Monagas a los fines de que informe a este Tribunal en un lapso no mayor de 48 horas, si existen razones o fundamentos para trasladar de ese centro policial a los acusados de autos DANNY JONATHAN CASTILLO, GREGORI MENDOZA, JAIME JOSE MENDEZ y LEIDER ELEAZAR PINEDA, cuyo juicio se celebra, en virtud de la información que aporta la defensa.
Una vez conste a los autos esa información se proveerá lo conducente.-
Notifíquese a las partes y líbrese el Oficio correspondiente.-
La Jueza


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA


La Secretaria

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA