REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003292
ASUNTO : NP01-P-2006-003292
Visto el Escrito presentado por la acusada ciudadana BERIFED PRADO, mediante el cual solicita se le extienda las presentaciones, ya que se mudo al Municipio Libertador, Chaguaramas y se encuentra proporcionando lactancia materna a su hijo de tres (3) meses. Consignando constancia de todo lo que afirma.
Esta Juzgadora a los fines de decidir observa que en fecha:
En fecha 30 de marzo de 2012 se le sustituyó la medida privativa de libertad impuesta a la acusada BERIFRED COINTA PRADO titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.275.867, por una de las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 numerales 3° y 4°, es decir presentaciones cada ocho (8) días ante el Servicio de alguacilazgo y la prohibición de ausentarse del Estado, sin la autorización del Tribunal, debiendo suscribir el acusado el acta de compromiso que establece el artículo 260 eiusdem, por haber transcurrido efectivamente los dos años a que se refiere el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y no fue invocada causa grave que justificara el mantenimiento de la medida privativa.
Pero es el caso que para la fecha del 28 de enero de 2013 la acusada dio a luz al infante CESAR JOSE PRADO, lo cual se demuestra con el acta de nacimiento que consigna, folio 43, acta 43, del 13 de marzo de 2013, firmada por el TSU GILBERTO ANIVAL ARAY. REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA CHAGUARAMAS. Lo cual confirma que la acusada se encuentra brindado lactancia a su descendiente de meses de nacido.
De otro lado, se demuestra que la solicitante se mudo del lugar donde habitaba y ello lo demuestra la CONSTANCIA DE RESIDENCIA que existe a los autos de fecha 20 de Marzo de 2013, expedida por la comisión de Registro Civil Electoral de la Parroquia Chaguaramas y certifica que la mencionada ciudadana reside en CALLE ORINOCO, SECTOR 6, CHAGUARAMAS II, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS
Ello no deja dudas que BERIFED COINTA PRADO tiene un infante a quien amamantar, situación que no puede dejar pasar desapercibido quien decide y obligatoriamente se inclina en prevalecer el interés superior de ese niño, quien depende de su progenitora para la asistencia que requiere no solo en la lactancia sino en la manutención; de otro lado se observa del REPORTE DE PRESENTACIONES que la acusada de autos cumple con el régimen de presentaciones impuesto, aunque desde el 11 de enero de 2013 no cumplió con el régimen sino hasta el 17 del mes y años que discurre, pero al revisar la documentación que acompaño, se observa que esta justificada su inasistencia a presentarse ya que a mediados de enero esperaba PARTO y luego del mismo el 28 de enero de 2013, propendió en reposo post natal, sin embargo debe regularizar sus prestaciones ya que el proceso continua en su contra, pero al solicitar la extensión de presentaciones e informar del cambio de domicilio, demuestra la voluntad que tiene de someterse al proceso y de no incurrir en falta a las condiciones impuestas, es por lo que este Tribunal declara con lugar lo solicitado por la acusada ciudadana BERIFED PRADO y acuerda Modificar la peridiocidad en la cual la misma viene cumpliendo con el régimen impuesto de presentaciones a cada treinta (30) días a partir de la presente fecha. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por lo expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la acusada ciudadana BERIFED PRADO y acuerda Modificar la peridiocidad en la cual la misma viene cumpliendo con el régimen impuesto de presentaciones a cada treinta (30) días a partir de la presente fecha. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA