REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001866
ASUNTO : NP01-P-2008-001866
Visto el Escrito presentado por la Defensora Pública Penal Octava abogado MILSA ALVAREZ en su carácter de defensor del acusado EDUARDO HURTADO, mediante el cual solicita la extensión del lapso de presentaciones de su defendido el cual cumple en la Ofician de Alguacilazgo, y actualmente se encuentra trabajando el SERENOS MONAGAS, como oficial de seguridad. Anexo constancia de Trabajo.
Esta Juzgadora observa que en fecha quince (15) de Diciembre de 2010 se le sustituyo la medida privativa de libertad impuesta al acusado EDUARDO JOSE HURTADO ALCOBA titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.809.312, por una de las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 numerales 3° y 4°, es decir presentaciones cada ocho (8) días ante el Servicio de alguacilazgo y la prohibición de ausentarse del Estado, sin la autorización del Tribunal, por haber transcurrido efectivamente los dos años a que se refiere el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y no fue invocada causa grave que justificara el mantenimiento de la medida judicial preventiva privativa de Libertad.
Dada la existencia de esta nueva solicitud y verificado que el ciudadano acusado EDUARDO HURTADO labora como OFICIAL DE SEGURIDAD, en la empresa SEMOCA SERENOS MONAGAS, C. A y cumple con el Régimen de Presentaciones como se evidencia del Reporte de Presentaciones por Presentante, evidencia que se ha integrado a la sociedad y requerir al Tribunal la extensión del Régimen de Presentaciones expresa la voluntad que tiene de someterse al proceso y de no incurrir en falta a las condiciones impuestas, es por lo que este Tribunal declara con lugar lo solicitado por la defensora del acusado EDUARDO HURTADO acuerda Modificar la peridiocidad en la cual el mismo viene cumpliendo con el régimen impuesto de presentaciones a cada treinta (30) días, a partir de la presente fecha. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por lo expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la defensora Pública Penal Tercera del acusado EDUARDO HURTADO acuerda modificar la peridiocidad en la cual el mismo viene cumpliendo con el régimen impuesto de presentaciones a cada treinta (30) días, a partir de la presente fecha. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA