REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003924
ASUNTO : NP01-P-2009-003924
Visto el escrito presentado por el abogado CARMEN CANDALLO MEDINA, en su carácter de Defensora Publica Penal Décima de la acusada ELIZABETH GONZALEZ, a través del cual solicita a este despacho lo siguiente:
“...consigno en este acto constancia de trabajo en original, correspondiente a mi representada a fin de que se sirva gestionar lo concerniente para que le sean extendida el lapso de presentación….”
Esta Juzgadora observa que en fecha 21 de Agosto de 2009 el Tribunal de Control le decretó a la acusada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON PRESENTACION TREINTA (30) DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y posteriormente en fecha 07 de Julio de 2011 al momento de ordenar la apertura al Juicio Oral y Público le extendió las presentaciones a cada SESENTA (60) DÍAS, y el 17 del mes y año que discurre se le suspendió condicionalmente el proceso por el lapso de un (1) año, ordenándose entre otras continuar con las presentaciones ante el servicio de alguacilazgo.
Así las cosas, fue consignada CONSTANCIA DE TRABAJO a nombre de la acusada, expedida por el Director de la Unidad Educativa GRANJA SANTA CATALINA, ESTADO DELTA AMACURO, mediante el cual certifica que ELIZABETH GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.903.826, labora en esa institución y desempeña labores de MAESTRA GUIA.
Como la solicitante impetra la extensión de las presentaciones, se obtuvo el REPORTE DE PRESENTACIONES de la acusada que demuestra siete (7) registros encontrados, desde el 16 de enero de 2012, las dos primeras comprenden presentaciones a cada sesenta (60) días, lo cual es consono con la decisión dictada por el Tribunal de Control al momento de ordenar abril el Juicio, mientras que el resto las efectuó en intervalos de NOVENTA (90) DÍAS, sin que medie decisión judicial que lo autorice; en tal sentido, lo ajustado a derecho es que la acusada continué con el régimen impuesto como lo viene haciendo, es decir cada noventa (90) días.
De todo lo expuesto se evidencia la responsabilidad en la readaptación social por parte de la ciudadana Elizabeth González, de la mejor manera, como lo es la responsabilidad con el empleo y con el cumplimiento al llamado que realiza el Tribunal tanto que se efectuó la audiencia y se suspendió condicionalmente el proceso, todo lo cual incide positivamente para que este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declare con lugar lo solicitado por la defensa y acuerde mediante decisión judicial modificar la peridiocidad en la cual la misma viene cumpliendo con el régimen impuesto de presentaciones a cada NOVENTA (90) días. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA