REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001332
ASUNTO : NP01-P-2010-001332
Vistos los escritos presentados por la abogada MILSA ALVAREZ en su carácter de defensora del acusado JORGE LUIS VIDAL MEDINA VENTIMILLA, mediante el cual solicita la extensión del lapso de presentaciones de su defendido, anexo constancia de Trabajo.
Esta Juzgadora observa que en fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2012 este Tribunal sustituyó la medida privativa de libertad impuesta a los acusados JORGE LUIS VIDAL VEINTEMILLA titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.701.498 y YOARDIT MEDINA VEINTIMILLAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.310.498, por una de las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 numerales 3° y 4°, es decir presentaciones cada ocho (8) días ante el Servicio de alguacilazgo y la prohibición de ausentarse del Estado, sin la autorización del Tribunal, debiendo suscribir los acusados el acta de compromiso que establece el artículo 260 eiusdem, por haber transcurrido efectivamente los dos años a que se refiere el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, más los veintitrés (23) días de demora y no fue invocada causa grave que justificara el mantenimiento de la medida privativa.
Dada la existencia de esta nueva solicitud y verificado que el ciudadano acusado JORGE LUIS VIDAL MEDINA VENTIMILLA labora en la brigada Socialista 24 de junio de la Fundación Misión Ribas del Municipio Ezequiel y cumple con el Régimen de Presentaciones como se evidencia del Reporte de Presentaciones por Presentante, evidencia que se ha integrado a la sociedad y requerir al Tribunal la extensión del Régimen de Presentaciones expresa la voluntad que tiene de someterse al proceso y de no incurrir en falta a las condiciones impuestas, es por lo que este Tribunal declara con lugar lo solicitado por la defensora del acusado JORGE LUIS VIDAL MEDINA VENTIMILLA acuerda modificar la peridiocidad en la cual el mismo viene cumpliendo con el régimen impuesto de presentaciones a cada treinta (30) días, a partir de la presente fecha. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por lo expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la defensora del acusado JORGE LUIS VIDAL MEDINA VENTIMILLA acuerda modificar la peridiocidad en la cual el mismo viene cumpliendo con el régimen impuesto de presentaciones a cada treinta (30) días, a partir de la presente fecha. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA