REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002309
ASUNTO : NP01-P-2011-002309
Recibida como fue el CERTIFICADO DE DEFUNCION de HECTOR RAFAEL ORTIZ, acusado en el presente asunto penal, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
De la revisión de las actuaciones se observa que el Tribunal de Control en fecha 23 de Marzo de 2011 declaró con lugar la solicitud de la Titular de la acción penal en cuanto a la aplicación de la Medida Cautelar contenida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano HECTOR RAFAEL ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.209.121, Venezolano, Natural de Temblador, nacido en fecha 22/03/1972, de 40 años de edad, con grado de instrucción primer año de bachiller y de oficio: albañil, Estado Civil: Soltero hijo de: ROSA ORTIZ (V) y de JOEL BASTARDO (D) domiciliado en Via la Pica, barrio Ezequiel Zamora, casa 48, Maturín, Estado Monagas. Teléfono: 0416-9915283, la cual se describe en presentaciones periódicas ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, cada VEINTE (20) DIAS, por encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal.
Posteriormente se recibió certificado de Defunción EV14 de fecha 21 de enero de 2012, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín, que certifica el deceso en fecha 20 de enero de 2012 de quien en vida respondiera al nombre de HECTOR RAFAEL ORTIZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. 11.209.121, debido a POLITRAUMATISMO GENERALIZADO POR ACCIDENTE DE TRANSITO.
Frente a ese escenario y conforme a lo establecido en los artículos 257, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto corresponde a los jueces velar por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe, en el caso bajo examen es necesario la aplicación de las normas contenidas en los Artículo 103 del Código Penal en concordancia con los Artículos 49, Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a fin de que opere la Extinción de la Acción penal y por ende el Sobreseimiento de la causa seguida el acusado hoy occiso HECTOR RAFAEL ORTIZ, identificado a los autos, en virtud que esta demostrado el fallecimiento del acusado como un hecho real acaecido en fecha 20 de Enero de 2012 y la naturaleza legal de la muerte del citado genera la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 103 del Código Penal Vigente y Artículos 49, Numeral 1° , 300 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Así se Declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado hoy occiso HECTOR RAFAEL ORTIZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. 11.209.121, quien nació en fecha 22 de marzo de 1972, de ocupación Albañil, y domiciliado en Ezequiel Zamora, Barrio El Psiquiátrico, Nro. 88, Parroquia La Pica, Maturín, de conformidad con los Artículo 103 del Código Penal Vigente, en concordancia con los artículos 49, numeral 1°, 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Una vez adquirida la firmeza de la presente decisión se remitirán las actuaciones para el archivo definitivo para su guarda y custodia.
| Publíquese. Notifíquese a las partes y déjese copia. Maturín a los 31 días del mes de mayo de 2013.
La Jueza,
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.
La Secretaria,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA