REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002004
ASUNTO : NP01-P-2008-002004


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA IMPUESTA


Vista la solicitud efectuada por la Ciudadana Fiscal Auxiliar Séptima de Ejecución del Ministerio Publico del Estado Monagas, Abg. YUSMILA CASTILLO BRISCO, donde solicita la Extinción de la pena al penado JHONATHAN EDITSON APARICIO, portador de la Cedula de Identidad N° 17.244.268, se observa que el Penado JHONATHAN EDITSON APARICIO, actualmente disfrutando de UNA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, fue condenado a cumplir la pena de: UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más la accesoria establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 18-03-2009, ejecutándose la sentencia por este Tribunal en fecha 22-04-2009 y habiéndose acordado en fecha 9-6-2011 la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena por un lapso de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTISIETE(27) DIAS DE PRISION, quedando el cumplimiento de la pena impuesta de para el día: 18-12-2012, a las 12:00 horas de la noche.

Ahora bien, verificado que para el día antes citado a las 12:00 horas de la noche, transcurrió el tiempo estipulado para el cumplimiento de dicha Pena, cursando en actas el Informe Conductual de Finalización, emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, de donde se evidencia que el penado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas, aun cuando no asistió a la ultima de las entrevistas pautadas el día 28-12-2012, evidenciándose que el cumplimiento de la pena fue hasta el día 18-12-2012; Así las cosas, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LIBERTAD PLENA a favor del penado JHONATHAN EDITSON APARICIO, portador de la Cedula de Identidad N° 17.244.268 en virtud de haber este cumplido con las condiciones impuestas en su oportunidad, en el lapso de tiempo estipulado por esta juzgadora, dado el otorgamiento de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual culminó en fecha 18/12/2012, como refleja el informe final de conducta emitido por el Delegado de Prueba respectivo. Todo se ajustó al contenido del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al penado ciudadano: JHONATHAN EDITSON APARICIO, portador de la Cedula de Identidad N° 17.244.268, así como las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, de conformidad con la sentencia de carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al penado y al Defensor del Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Líbrese Oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, informando el cese del régimen de presentaciones del mencionado penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.







La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria