REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 22 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003090
ASUNTO : NP01-P-2010-003090

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA IMPUESTA


Vista la solicitud efectuada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, ABG. Irama Cardiel Lopez, donde solicita la Extinción de la pena al penado SERRANO YUSMELIS MARISOL, portador de la Cedula de Identidad N° 8.374.296, se observa que la Penada SERRANO YUSMELIS MARISOL , actualmente disfrutando de UNA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, fue condenado a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, más la accesoria establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 07-07-2010, ejecutándose la sentencia por este Tribunal en fecha 04-08-2010 y habiéndose acordado en fecha04-11-2010 la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena por un lapso de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIECISETE (17) DIAS DE PRISION, quedando el cumplimiento de la pena impuesta de para el día: 21-04-2013, a las 12:00 horas de la noche.

Ahora bien, verificado que para el día antes citado a las 12:00 horas de la noche, transcurrió el tiempo estipulado para el cumplimiento de dicha Pena, cursando en actas el Informe Conductual de Finalización, emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, de donde se evidencia que la penada cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas, culminando su Régimen de Presentaciones bajo un nivel de supervisión minimo, evidenciándose que el cumplimiento de la pena fue hasta el día 21-04-2013. Así las cosas, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LIBERTAD PLENA a favor de la penada SERRANO YUSMELIS MARISOL, portador de la Cedula de Identidad N° 8.374.296, en virtud de haber este cumplido con las condiciones impuestas en su oportunidad, en el lapso de tiempo estipulado por esta juzgadora, dado el otorgamiento de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual culminó en fecha21-04-2013, como refleja el informe final de conducta emitido por el Delegado de Prueba respectivo. Todo se ajustó al contenido del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA a la penada SERRANO YUSMELIS MARISOL, portador de la Cedula de Identidad N° 8.374.296, así como las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, de conformidad con la sentencia de carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al penado y al Defensor de la Penada. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Líbrese Oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, informando el cese del régimen de presentaciones del mencionado penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria